NESTOR LUIS SEPULVEDA ESCALONA EN CONTRA DE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, en favor del condenado Néstor Luis Sepúlveda Escalona, privado de libertad en el C.C.P Biobío, deduciendo recurso de amparo, el que finalmente se ingresó como recurso de protección, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el Decreto Exento Nº75/2023; de 10 de enero del año 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado permitida por la ley Nº 19.856, al aplicar una ley posterior (N° 21.421), solicitando se sirva acoger la presente acción, resolviendo ordenar dejar sin efecto dicho decreto y reemplazarlo por uno que si acoja la reducción de condena en favor de su representado, como en derecho corresponde. Señala que su representado Néstor Sepúlveda Escalona fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC 0600642183-9, como autor de dos delitos de abuso sexual y tres delitos de violación, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. El recurrente producto de su conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, alcanzó 15 meses de reducción de condena, meses con los cuales, su pena al día de hoy, se encontraría cumplida. No obstante ello, mediante Decreto Exento Nº 75/2023, de 10 de enero del año 2023, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la aplicación de la Ley N° 21.421 con vigencia desde el 9 de febrero del año 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley Nº 19.856, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo para el recurrente (que fue condenado por hechos acaecidos entre los años 2005 y 2006). Argumenta que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en
Fundamentos
considerando que el proceso de tramitación del acto administrativo relativo al beneficio de reducción de condena comienza con la firma de la solicitud del postulante, y en virtud del principio relativo a que la ley rige in actum, se debe atender a la ley vigente al momento en que se firma la solicitud y que en el caso de entender que se debiera aplicar la Ley N°19.856 vigente cuando se postula al beneficio o bien cuando se remiten los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues este podría ser el momento en que se inicia el procedimiento administrativo para obtener la reducción de condena, de igual manera correspondía dictar el decreto que rechazaba el beneficio, pues el Sr. Sepúlveda Escalona postula el día 24 de noviembre de 2022, se envían los antecedentes a esta Secretaría de Estado el día 06 de diciembre de 2022 y se reciben el 07 de diciembre de 2022, es decir, la causal de exclusión del artículo 17 letra E) introducida por la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente. Estima que en atención al deber del Estado de tutela y protección a los niños, niñas y adolescentes, a fin de garantizar su interés superior individual y colectivamente considerados, cabe precisar que la causal de exclusión del beneficio se refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, por lo que se deben evitar potenciales riesgos a su integridad física y/o psíquica y, en el caso del recurrente, la Ley N° 21.421 ya se encontraba vigente a la época en que fueron remitidos sus antecedentes a esa Subsecretaría, por lo que procedía en derecho rechazar el otorgamiento de la rebaja de su condena, puesto que ese Ministerio no puede dictar un acto administrativo que va en contra de lo que prescribe el artículo 17 de la Ley N°19.856. En efecto, esa norma imperativa dispone que, verificándose la concurrencia de alguna causal de exclusión, el beneficio “no tendrá tugaren caso alguno", lo que se materializó con el Decreto Exento N°75 de 10 de enero de 2023. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción que busca tutelar el pleno goce y ejercicio de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas urgentes destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. CUARTO: Que, en la especie, el recurrente sostiene que las causales de exclusión para obtener la rebaja de las penas temporales contemp
Fallo
Por tanto, esa Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo referido, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esa norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia tanto de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excma. Corte Suprema en apoyo a su posición, además de plantear que el artículo 17 de la Ley N° 19.856 establece limitaciones en las que, en caso alguno, podrá ser concedido el beneficio de reducción de condena. En cuanto a la letra E) del mismo artículo, en su actual texto (modificado por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2022), ella establece que no procede el beneficio cuando: “El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 36
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Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, en favor del condenado Néstor Luis Sepúlveda Escalona, privado de libertad en el C.C.P Biobío, deduciendo recurso de amparo, el que finalmente se ingresó como recurso de protección, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el De
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