SIN INFORMACION

CASTRO MADRIZ MAYLIN ANDREINA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristian Figueroa Fuentealba, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Maylin Andreina Castro Madriz, nacional de Venezuela, en contra del decreto de expulsión N° 230/2021 de 18 de enero de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, actualmente representada por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando quede sin efecto aquel decreto por carecer de sustento legal. En su recurso transcribe el contenido del decreto de expulsión, siendo el motivo de aquella el ingreso de la amparada al territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal, eludiendo los controles policiales de frontera, infringiendo de esta manera la normativa migratoria. Este acto administrativo le fue notificado el 05 de abril de 2023 por la Policía de Investigaciones de Punta Arenas. Fundamenta la ilegalidad de la actuación aludida en haberse decretado en relación al artículo 175 del D.L. N° 1024, disposición que funda la expulsión, que ha sido derogada, quedando vigente únicamente en lo relativo a las categorías migratorias. Por otro lado, de forma subsidiaria, sostiene la caducidad del acto administrativo, por haber excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la ley de procedimientos administrativos. Asimismo, argumenta como otra causal subsidiaria, la falta de fundamentación del acto, en su opinión no existe ningún fundamento concreto que justifique la expulsión del territorio de la amparada. Finalmente, como tercera causal subsidiaria alude la afectación de derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el derecho a la vida o libertad personal y el debido proceso, entre otros. En cuanto a su situación personal, expone que la amparada cuenta en Punta Arenas con su grupo familiar, compuesto por sus dos hermanas y su madre, todas con situación migratoria regular en el país. Sin perjuicio de no poder acceder a contrato de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica es la siguiente: 1.- Que mediante informe policial N° 2170 de 1° de noviembre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- Que el 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. N° 1.094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- Que el 18 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 2303, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo N° 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la fami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Maylin Andreina Castro Madriz, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 230/2021 de 18 de enero de 2021, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-96-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Cristian Figueroa Fuentealba, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Maylin Andreina Castro Madriz, nacional de Venezuela, en contra del decreto de expulsión N° 230/2021 de 18 de enero de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, actualmente representada po

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