2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HURTADO/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DANOMAR S.P.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-2306-2021, RUC 2140358336-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HURTADO / IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DANOMAR S.P.A.” en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Marcela Solar Catalán, se acogió la demanda, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se condenó a la demandada a pagar las prestaciones que indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; (ii) en subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; (iii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en contener el fallo decisiones contradictorias; (iv) en subsidio, esgrime el motivo de nulidad del artículo 477 del Código citado, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 47 y 50 del mismo cuerpo normativo; (v) y en subsidio de las anteriores, alude a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para todas las causales, solicita que

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que respecto de la primera causal alegada, (la del artículo 477 del Código del Trabajo), el recurrente alega que durante la tramitación de la causa se incurrió en violaciones al principio de igualdad ante la ley y al debido proceso, tanto por la magistrada que dictó la sentencia, Marcela Solar Catalán, como por la jueza Maritza Vásquez Díaz, quien intervino en etapas anteriores del proceso. Al respecto, asevera que esta última condenó a su parte con el sólo mérito de la demanda; luego, dejó sin efecto la sentencia y citó a una audiencia única al deducir su parte la correspondiente reclamación. Posteriormente, la demandada solicitó que se reagendara la audiencia, fijando la juez Solar la audiencia para el día siguiente, justo cuando su apoderado volvía al país. Adoptó tal decisión atendida la disponibilidad de agenda del tribunal, a pesar de la cuarentena obligatoria que dispuso la autoridad sanitaria y que impedía su asistencia a la audiencia, motivo por el que la magistrada Vásquez finalmente accedió a la suspensión de la misma. Continúa señalando que su parte presentó demanda reconvencional por cobro de prestaciones indebidamente percibidas, solicitud que fue rechazada por la magistrada Vásquez, atendida la naturaleza del procedimiento, lo que a su juicio no resulta incompatible, pues la cuantía del litigio permitía su tramitación de acuerdo al procedimiento monitorio. También indica el haber entablado un incidente de recusación en contra de esta magistrada, el que nunca fue resuelto, lo que significó que su parte entablara una queja disciplinaria ante esta Corte, pendiente de resolución a la época del recurso. Finaliza este punto, aseverando que en la audiencia única, la magistrada Vásquez se inhabilitó. Añade que en la audiencia presidida por la jueza Solar, se negó a establecer como hecho a probar el incumplimiento grave por parte de la actora al incurrir en múltiples atrasos, fundado en que se no habría planteado en la contestación y que la controversia estaba limitada al despido indirecto, lo que a su juicio es un error, pues dicha alegación sí se formuló en la contestación. Concluye indicando que si bien la magistrada desechó la declaración falsa de la actora en el considerando octavo, se negó a aplicar en la sentencia el artículo 430 del Código del ramo, destinado a sancionar la mala fe de los litigantes. Asimismo, y a sabiendas de haberse presentado un certificado de cotizaciones falso, asevera que la jueza nada dijo sobre este punto en la sentencia, y no formuló denuncia por el delito de fraude o estafa procesal. Estima que los vicios denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya de que haberse respetado las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, la sentencia habría rechazado en todas sus partes la demanda, por improcedente, concluyendo que la actora fue correctamente despedida, por dejar de concurrir a sus labores sin causa justificada y por incumplimiento grave de sus obl

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; (ii) en subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; (iii) en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en contener el fallo decisiones contradictorias; (iv) en subsidio, esgrime el motivo de nulidad del artículo 477 del Código citado, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 47 y 50 del mismo cuerpo normativo; (v) y en subsidio de las anteriores, alude a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para todas las causales, solicita que se anule la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en c

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT M-2306-2021, RUC 2140358336-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HURTADO / IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DANOMAR S.P.A.” en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil v

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