C/ ALFREDO PATRICIO LOPEZ ROJAS
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 07-2023, RUC 2200187991-3 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de primero de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Cristopher Alejandro Díaz Grandón y a Alfredo Patricio López Rojas, como autores del delito de robo con intimidación en grado tentado, sancionado como consumado, perpetrado con fecha 25 de febrero de 2022, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, y accesorias legales. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Privado Adolfo Godoy Ovalle en representación de Alfredo Patricio López Rojas, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297 del Código Procesal Penal y 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Por su parte el Defensor Penal Privado Juan Jaime Herrera Naranjo en representación de Cristopher Alejandro Díaz Grandón, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297 del mismo texto. En la audiencia del día cuatro de abril de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los recurrentes y la recurrida, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la defensa de Alfredo Patricio López Rojas se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. En cuanto a la primera causal señala que no hubo prueba suficiente que diera cuenta de la real existencia de este delito, pues se careció de probanzas contundentes para establecer la participación de su representado, al existir incoherencia en el relato de la víctima, por cuanto se colige de la declaración que fue acomodaticia para imputar un delito al acusado. Con la prueba de cargo rendida y en el escenario expuesto, si bien puede dirigir su razonamiento en el camino propuesto por el persecutor, como una tesis posible de hecho punible, no puede alcanzar el estándar probatorio de la duda razonable para darlo por establecido. Alega falta de vinculación entre los hechos y el acusado, pues la imputación hecha se basó en que éste habría tenido participación en el ilícito de robo con intimidación, ya que la víctima no logra reconocer en primera instancia a los imputados y posteriormente, inducido en su reconocimiento logra percatarse que ellos eran las personas que lo habían tratado de asaltar. En consecuencia, no se logró establecer con prueba suficiente la vinculación del acusado con el delito investigado. Añade como primera infracción al principio de la razón suficiente: que el
Fallo
fallo impugnado “en el razonamiento para asumir la decisión de no restar valor probatorio en los hechos de la investigación realizada por el ministerio público testigos de que ya habían detenido antes sin causa justificada al acusado y en especial a los testigos de esta defensa”. Como segunda infracción al principio de la razón suficiente: por cuanto las razones dadas por el sentenciador (a partir de la prueba valorada) son insuficientes para validar las conclusiones a que arriba, circunstancia que constituye el núcleo de la causal invocada y el principio lógico afectado. Que, en cuanto a la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se advierte que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, que ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto el artículo 19 N° 3° inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las condiciones de un procedimiento racional y justo. Que en este caso se vislumbra una afectación al debido proceso alegada, en particular la imparcialidad del Tribunal por haber impuesto una pena mayor a la solicitada en la acusación y en ese mismo entendido conjuntamente la parte querellante se adhiere en los mismo términos a la acusación formulada por el Ministerio Publico, sin formular acusación particular en contra de su representado solicitando a su respecto una pena mayor. Cabe tener present
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 07-2023, RUC 2200187991-3 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de primero de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Cristopher Alejandro Díaz Grandón y a Alfredo Patricio López Rojas, como autores del delito de robo con intimidación en grado tentado, sancio
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