SIN INFORMACION

ROGEL/ALCAIDE DEL CPF DE TALCA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de KASSANDRA DE LOURDES ROGEL SEPULVEDA, cédula nacional de identidad Nº 18.672.975-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, y, en contra de contra del Alcaide del CPF de Talca, por acto ilegal y arbitrario materializado en el reflejo de la rebaja de calificación de conducta en un bimestre contrario al establecido en el inc. tercero del D. 338 lo que provoca un retraso en el aumento de la conducta afectando los potenciales derechos o beneficios que ello significa, afectando así el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca desde el 06 de octubre de 2022 luego de ser trasladada desde Santiago donde fue sancionada por falta al régimen penitenciario lo que significó que su conducta Muy Buena bajará a Pésima en el bimestre de septiembre-octubre 2022. Durante el bimestre posterior a su ingreso al CPF de Talca, específicamente el 22 de diciembre de 2022, es sancionada nuevamente por tenencia de celular, infracción que fue considerada recién en el primer bimestre del año 2023 ya que provocó que la conducta no aumentara. En el bimestre enero-febrero 2023 se mantuvo la conducta porque fue ahí donde se reflejó la sanción cometida el 22 de diciembre de 2022 contraviniéndose norma expresa prevista por el D. N° 338 para el procedimiento de calificación de conducta. Si la sanción se hubiera reflejado como en derecho corresponde habría provocado que el bimestre enero-febrero 2023 la amparada viera aumentada su calificación de conducta a nota Regular ya que la rebaja de la calificación se hace desde la not

Fundamentos

fundamentos de la acción, indica que según dispone el inciso quinto del art. 6 del D. N° 338 la calificación debe materializarse en una resolución escrita que será notificada a las personas en ella calificadas. La escala de evaluación y su equivalencia en nota de la conducta es de "pésima"(1), "mala" (2), "regular"(3), "buena"(4) y "muy buena"(5). En cuanto a los factores que se debe considerar para determinar la nota el mismo artículo establece dos grupos: la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social. El art. 7 indica que “La calificación de la conducta de las personas condenadas será realizada por la jefatura del establecimiento penitenciario en que éstas se encontraren recluidas, en base a la proposición que para tales efectos realizará el Tribunal de Conducta de dicho establecimiento, tomando en consideración el término medio de las notas” que corresponde a la ponderación de la conducta bimestral que será propuesta a la jefatura del establecimiento penitenciario en sesión del Tribunal de Conducta. El art. 7 del D N°338 en relación con el art. 88 del D. 518 establece que la aplicación de toda sanción disciplinaria implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados. La normativa técnica por su parte, establece que si hubiere existido una o más faltas disciplinarias sancionadas, catalogadas como menos grave o grave, de conformidad al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, deberá disminuir la calificación de conducta en 2 grados si registra una falta menos grave, 3 grados si registra una falta grave, con excepción de aquellas que se traten de dar muerte o causar lesiones a cualquier persona o cometer violación, estupro u otros delitos sexuales. En cuanto a la rebaja de la conducta a causa de la existencia de falta disciplinaria el legislador ha previsto expresamente en el inc. 3° del art. 7° del Reglamento de la Libertad Condicional que, la disminución de la calificación deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta: La jefatura del establecimiento penitenciario solo podrá aumentar en una nota en la escala de evaluación, la calificación de conducta que haya obtenido una persona en el bimestre anterior. Además, si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta. Esta disposición es una regla que la autoridad penitenciaria no puede obviar; así lo ha resuelto esta Iltma. Corte mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021 en causa Rol N°324-2021-Amparo: “SEXTO: Que, es menester hacer presente que lo razonado en el motivo anterior no se contradice con lo resuelto por esta Corte respecto del recurso de amparo Rol 66-2021, pues en aquella oportunidad se decidió que no existía ilegalidad en la aplicación de la sanción en un bimestre posterior a aquél en que se cometió la falta administrativa,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 n°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de KASSANDRA DE LOURDES ROGEL SEPULVEDA, en contra del Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 141-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de KASSANDRA DE LOURDES ROGEL SEPULVE

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