INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS MORENO Y COMPAÑIA SPA/USANITARIO SPA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedes, teniendo particularmente presente lo dispuesto en el artículo 456 en relación con los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones a partir de las cuales se colige que la suspensión del procedimiento de apremio en el contexto de la interposición de una tercería de posesión se debe limitar únicamente a los bienes embargados respecto de los cuales se ha deducido tal tercería, no siendo posible su extensión a otros bienes no comprendidos en la incidencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 199, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita a folio N° 4 del cuaderno de Tercería de Posesión, que dio lugar la suspensión del procedimiento de apremio mientras se tramite y falle la tercería de posesión y en su lugar
Fallo
se declara que accede a ella solo en cuanto se suspende el procedimiento de apremio de los bienes embargados sobre los que recae la tercería de posesión, mientras se tramite y falle la tercería. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 257-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedes, teniendo particularmente presente lo dispuesto en el artículo 456 en relación con los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones a partir de las cuales se colige que la suspensión del procedimiento de apremio en el contexto de la interposición de una t
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