C.A. de Santiago

ESPÍNDOLA MIRANDA PATRICIO ALEJANDRO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

13257-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a las siguientes penas privativas de libertad: a) de 541 días, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en el año 2015, b) 5 años por el delito de violación de mayor de 14 años (menor de edad), sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, cometido en el mes de abril del año 2016, c) 61 días por el delito de grooming, sancionado en el artículo 366 quáter incisos N° 2 y 3 del Código Penal, cometido entre los meses de abril y mayo de 2016, y d) 60 días por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, sancionado en el artículo 374 bis inciso N°2 del Código Penal, cometido entre los meses de abril y mayo de 2016. En el cumplimiento de estas penas, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. Quinto: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Con

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo 1558-2022, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Patricio Alejandro Espíndola Miranda, dejándose sin efecto el decreto exento 654/2022 de 15 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la época en que le fueron remitidos los antecedentes, esto es, el 4 de enero de 2022. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese Rol N° 13.257-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 31793-2022 y 32179-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Al escrito folio 33515-2022: a lo principal, po

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