C.A. de Talca

CHUACHAQUEO AGUAYO CHARLES ONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

12217-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado fue condenado a cumplir tres penas por hechos ilícitos cometidos el 6 de febrero, 8 y 14 de julio del año 2018, esto es, cincuenta días de prisión en grado mínimo como autor del delito de hurto simple (causa RUC 1800132383-7 del Juzgado de Garantía de Constitución), al pago de cuatro unidades tributarias mensuales como autor del delito de porte de arma corto-punzante (RUC 1800568755-7 del Juzgado de Garantía de Talca) y a cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado (RUC 1800683359-0 del Juzgado de Garantía de Talca). Además, consta que el amparado, desde el 14 de julio de 2018, se encuentra cumpliendo de manera efectiva las penas privativas de libertad que le fueron impuestas (4 años y un día y 50 días) y que habiendo postulado al Beneficio de Reducción de Condena de conformidad a la Ley N° 19.856 y su Reglamento, la Comisión Especial competente para resolver, en sesión ordinaria celebrada el día once de noviembre de 2021, acordó evaluar el comportamiento del amparado como sobresaliente, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Segundo: Que el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.865, dispone expresamente la imposibilidad de conceder el beneficio de reducción de condena a la persona que hubiese delinquido durante el cumplimiento de una pena, circunstancia que no ha ocurrido en la especie, desde que el cumplimiento de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas al amparado y respecto de las que solicita el beneficio, principió el 14 de julio de 2018, data desde la que no ha cometido ilícito alguno, sin que resulte admisible considerar la fecha de dictación de la sentencia para excluirlo de beneficio, pues tal interpretación se aparta no sólo del tenor literal de la disposición en comento, sino que, además, de su ratio legis. Tercero: Que, además, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. Cuarto: Que al no proceder de la forma anotada, el Ministerio de Justicia incurrió en una ilegalidad al dictar el Decreto Exento 858-2022 de fecha 8 de abril de 2022, que perturba la libertad personal del amparado, en cuanto rechazó el beneficio de reducción de condena que debió haberse concedido, razón por la que se prestará acogida al presente arbitrio, disponiéndose las medidas que se dirán en lo resolutivo para restablecer el derecho amagado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo 93-2022, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Charles Germán Huichaqueo Aguayo, dejándose sin efecto el decreto exento 858/2022 de 8 de abril de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, en los mismos términos que fue resuelto por la Comisión Especial de Rebaja de Condena respectiva. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 12.217-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 31795-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Al escrito folio 32363-2022: a lo principal, por cumplido lo orde

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