2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANRÍQUEZ/COMERCIAL DEPOR LIMITADA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo undécimo, y sus considerandos duodécimo y décimo tercero, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que el fundamento de la demanda de despido indirecto fue el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, aduciendo la actora la celebración de un pacto de suspensión laboral en contravención a la ley y una falta de pago de remuneraciones y cotizaciones, situaciones que no resultan ser efectivas, según se explicó latamente al desarrollar el

Fallo

fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo undécimo, y sus considerandos duodécimo y décimo tercero, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que el fundamento de la demanda de despido indirecto fue el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, aduciendo la actora la celebración de un pacto de suspensión laboral en contravención a la ley y una falta de pago de remuneraciones y cotizaciones, situaciones que no resultan ser efectivas, según se explicó latamente al desarrollar el fallo de nulidad, de modo que sólo cabe desestimar el reclamo formulado en tal sentido por la trabajadora, dado que no se configura en la especie un incumplimiento de obligaciones contractuales. 2° Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° de artículo 171, al no haberse probado la causal que motivó el autodespido se entiende que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia de la trabajadora y solo cabe rechazar también la demanda opuesta de manera subsidiaria, a excepción de lo que se dirá en el motivo siguiente. 3° Que se accederá únicamente al pago del feriado legal, en la forma señalada en el motivo décimo quinto del fallo de base. Por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo un

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