SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Dayran Suárez López, cubano, garzón, cédula de identidad N°25.966.173-0, domiciliado para estos efectos en Avda. Uno de mayo N°16, casa B, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Explica que el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 13 de enero de 2021, bajo el N°17332417. Luego, realizó las correspondientes solicitudes de ampliación, presentando la última el 03 de octubre de 2021. Señala que, desde la fecha de la presentación de la solicitud, el recurrente no ha tenido respuesta alguna por parte del recurrido servicio, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada. Agrega que la excesiva tardanza en dar una respuesta a la solicitud del recurrente, ha provocado considerables consecuencias, principalmente en cuanto a las limitaciones para llevar a cabo gestiones tan básicas como solicitar cédula de identidad, por lo cual el recurrente mantiene su cédula de identidad vencida desde el 08 de octubre de 2020 y no ha podido renovarla, atendido que para el Registro Civil e Identificación, se encuentra en un estatus de “no vigente”, junto con figurar en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en estado de “Evaluación intermedia”. Pide que, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándole sin más demora la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que esta Corte considere pertinentes. Segu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dayran Suárez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 31.840-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Dayran Suárez López, cubano, garzón, cédula de identidad N°25.966.173-0, domiciliado para estos efectos en Avda. Uno de mayo N°16, casa B, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica