1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/PAMPA CAMARONES S.P.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1299-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CONTRERAS / PAMPA CAMARONES S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Mauricio Guajardo Espinoza, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $22.000.000 a título de daño moral, sin costas. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señalan. El recurso entablado por la parte demandante se funda en dos causales, las que se deducen de manera conjunta: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 1556 Código Civil y el artículo 69 letra b) de la ley 16.744; (ii) conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $45.785.559 a título de lucro cesante, y por concepto de daño moral, el monto de $44.000.000, o la suma mayor o menor que esta Corte determine. Por su parte, el recurso de nulidad entablado por la demandada se funda en la causal única establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y dictando sentencia de reemplazo, se rechace en todas sus partes la demanda, o en subsidio, se rebaje la

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Primero: Que sobre la primera causal invocada, la actora denuncia la infracción del artículo 1556 del Código Civil, en relación al artículo 69 letra b) de la ley 16.744, en aquella parte que la sentencia rechaza la petición de indemnizar el lucro cesante. Sostiene que yerra el sentenciador al exigir una certeza total, y señalar que debe fundarse en antecedentes objetivos, desconociendo que el propio concepto de lucro cesante implica hechos futuros, con mayores o menores grados de certeza, contraviniendo así las disposiciones citadas. Indica que el artículo 1556 del Código Civil establece siempre la procedencia de la indemnización del lucro cesante que se asocia a una pérdida de ganancia en el patrimonio, salvo que alguna ley lo limite expresamente al daño emergente, lo que no sucede en la especie. El lucro cesante es un genuino daño patrimonial y, por ende, su cálculo convoca un análisis de la cuantía de la pérdida de ingresos en razón del incumplimiento. Se trata de la privación de la legítima ganancia que la víctima o el acreedor habría obtenido sin el incumplimiento. En este mismo orden de ideas, la infracción al artículo 69 letra b) de la Ley 16.744 se produce al privar a su parte del derecho a la indemnización del lucro cesante. Dicho artículo sostiene que: “La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. Del tenor de esta regla, a su juicio es claro que se pueden demandar los daños materiales, y además el daño moral, por lo cual se distingue entre el daño emergente y lucro cesante, por un lado, en cuanto daños materiales y el daño moral de índole extrapatrimonial, siendo el daño moral y el daño patrimonial completamente compatibles. Segundo: Que, conjuntamente, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en lo que respecta a la reparación integral del daño moral. Manifiesta que en el considerando décimo cuarto, se alude al artículo 2330 del Código Civil, y asevera que los hechos han sido calificados por el sentenciador en forma errónea, pues no se encuadran en los supuestos que hacen aplicable la norma. En efecto, para que proceda la calificación jurídica de imprudencia, negligencia o falta de diligencia definida en el artículo 44 del Código Civil, es previo precisar cuál era el estándar de diligencia o cuidado exigible al trabajador. En este sentido, el trabajador está obligado a emplear en sus labores el cuidado ordinario, según resulta de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil relacionado con el artículo 1547 del mismo Código. Argumen

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señalan. El recurso entablado por la parte demandante se funda en dos causales, las que se deducen de manera conjunta: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 1556 Código Civil y el artículo 69 letra b) de la ley 16.744; (ii) conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $45.785.559 a título de lucro cesante, y por concepto de daño moral, el monto de $44.000.000, o la suma mayor o menor que esta Corte determine. Por su parte, el recurso de nulidad entablado por la demandada se funda en la causal única establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y dictando sentencia de reemplazo, se rechace en todas sus partes la demanda, o en subsidio, se rebaje l

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C.A de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1299-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CONTRERAS / PAMPA CAMARONES S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular d

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