RECURRENTE:SOFIA DIAZ ROMERO RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, siendo la hospitalización psiquiátrica involuntaria regida por norma exclusiva al efecto y contenida en la Ley 21331, no siendo la presente, la vía idónea para resolver lo solicitado. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña SOFIA DIAZ ROMERO, en favor de PAULA AHUMADA R. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Hospital Regional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1368-2023 Protección.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña SOFIA DIAZ ROMERO, en favor de PAULA AHUMADA R. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Hospital Regional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1368-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, de las circunstancias narradas en el recurso y sus peticiones concretas no se aprecian hechos que deban ser sustanciados por medio de esta acción extraordinaria y cautelar, siendo la hospitalización psiquiátrica involuntaria regida por norma exclusiva al efecto y contenida en la Ley 21331, no siendo la presente,
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