CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Claribel Contreras de Oleo, dominicana, empleada, cédula de identidad N°26.940.675-5, domiciliada para estos efectos en Lazo N°1630, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando, la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 29 de mayo de 2020, bajo el N°5246668. Agrega que la recurrente ingresó al país en calidad de turista. Luego, estando ya en el país cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claribel Contreras de Oleo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 32.056-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Claribel Contreras de Oleo, dominicana, empleada, cédula de identidad N°26.940.675-5, domiciliada para estos efectos en Lazo N°1630, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacion
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