SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen los abogados Esteban Barra Olivares y María Victoria Miranda Polanco, quienes deducen recurso de protección en favor de Karol San Martín Navarro y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por negarse a financiar el tratamiento de su enfermedad con el medicamento “Brineura”, lo que consideran un acto ilegal y arbitrario que atenta a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Explican que Karol San Martín Navarro es una adolescente de catorce años que fue diagnosticada con una rara enfermedad, denominada lipofusinosis neuronal ceroidea tipo 2, más conocida como “CLN2”. El único tratamiento disponible para su padecimiento es la terapia de reemplazo enzimático a base del medicamento Brineura, al cual no puede acceder debido a su elevado valor, que bordea los USD $27.000 bisemanales (por 300 miligramos), lo que se traduce en alrededor de $ 17.000.0000 cada dos semanas. Se solicitó formalmente el financiamiento del tratamiento prescrito a las recurridas, pero ambas se han negado tácitamente, puesto que no dieron respuesta a su requerimiento. Argumenta que tales negativas vulneran la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, protegida por el recurso de protección, según lo dispone en artículo 20 de la misma Carta y, más aún, si se tiene en consideración que la recurrente es sujeto de especial protección por parte del Estado, por ser una niña, de acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, actualmente en vigencia. Solicita las medidas de protección que siguen: 1) ordenar a las recurridas que otorguen la cobertura de salud requerida, financiando el 100% de la prestación de salud correspondiente a la terapia de reemplazo enzimático con Brineura, conforme a la prescripción de su médico tratante, mediante adquisición directa del medicamento; 2) adoptar las medidas conducentes a evit

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se sabe, el llamado recurso de protección corresponde a una acción de estirpe constitucional y de naturaleza cautelar, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Por ende, una condición esencial para su procedencia es la existencia de algún acto –atribuible a un particular o autoridad-, que responda a la cualidad de ilegal o arbitrario; Segundo: En la especie, los actos u omisiones que se tachan de arbitrarios e ilegales conciernen a la falta de financiamiento público para la adquisición y administración del medicamento denominado “BRINEURA” a la adolescente Karol San Martín Navarro, fármaco destinado al tratamiento de la enfermedad que padece, esto es, lipofusinosis neuronal ceroidea tipo 2, más conocida como “CLN2”; Tercero: Del examen de los antecedentes surge que por su precio particularmente elevado el fármaco de que se trata no está considerado en el Régimen General de Prestaciones de Salud y no posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud. En fin, en lo que resulta especialmente atingente al asunto propuesto en el recurso, su financiamiento tampoco ha sido considerado -hasta ahora- en la ley 20.850, que justamente ha tenido como propósito la creación de un sistema de protección pública para tratamientos de alto costo. Cuarto: Aunque puedan considerarse todavía insuficientes, lo cierto es que han existido progresivos avances en las distintas administraciones del sector salud -y de los órganos colegisladores-, para propender a una mayor cobertura ante situaciones como la planteada en este caso. En particular, lo que procura la citada ley 20.850 es precisamente otorgar cobertura económica universal a medicamentos de costos muy elevados, siempre que alcancen una efectividad demostrada, a juicio de las instancias técnicas competentes. Con ese propósito se han previsto protocolos y procedimientos que tienden a garantizar la inclusión de los medicamentos, para su eventual cobertura, pero en condiciones de transparencia y seguridad, tanto para permitir que los pacientes accedan a ellos bajo estándares de calidad y eficiencia como para propiciar que se logre la mejor asignación de los recursos públicos, precisamente por el esfuerzo financiero que significan para las arcas fiscales los montos comprometidos. De ese modo, la determinación de la cobertura se formaliza a través de un Decreto Supremo dictado por los Ministerios de Salud y Hacienda, al punto que para obtenerse la incorporación de caso los diagnósticos y tratamientos –que son de alto costo- deben cumplir las exigencias contempladas en el artículo 5° de la referida ley. Entre ellas, evidencia clínica sobre la efectividad del medicamento, la capacidad de las redes asistenciales para confirmar los diagnósticos, los trat

Fallo

por tanto, imparciales y, por otro lado, que estén apoyadas en la evidencia científica de mayor peso, es decir, justificación técnica, ensayos clínicos aleatorizados y publicados en fuentes de información por sobre estudios de casos simples o con alto riesgo de sesgo. Sostiene que la evidencia científica analizada concluye que Brineura no posee estudios aleatorizados publicados y que podría disminuir el deterioro motor y de lenguaje, pero su evidencia es baja, así como probablemente se asocia a efectos adversos severos frecuentemente con una evidencia de carácter moderada. Los estudios sugieren que no existe suficiente evidencia disponible respecto de que el medicamento detenga el deterioro progresivo de la paciente. En cuanto al informe médico que la recurrente adjunta a su libelo, hace notar que la médico tratante no señala evidencia acerca de lo recomendable que pudiera ser prescribir esta terapia en una paciente de 14 años de edad, en circunstancias que el propio recurso de protección interpuesto señala que los estudios evaluaron pacientes entre los 2 y 8 años. En mayores de 8 años existe una cantidad limitada de datos, según la propia ficha técnica que es citada en el recurso, por lo que no sería más que una indicación médica que tiene por objeto un efecto terapéutico de menor relevancia respecto de los efectos perseguidos por el medicamento incluso en su fase de autorización ante agencias regulatorias internacionales. Indica que se han encontrado dos artículos sobre

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen los abogados Esteban Barra Olivares y María Victoria Miranda Polanco, quienes deducen recurso de protección en favor de Karol San Martín Navarro y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por negarse a financiar el tratamiento de su enfermedad con el medicamento “Brineura”, lo que c

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