ADRIAN ANTONIO CASANOVA MUNDO CON SERVICIO NALCIONA DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Adrián Antonio Casanova Mundo, el pasado 9 de febrero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre su solicitud de visa definitiva, realizada con fecha 26 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo número 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica como antecedentes que con fecha 26 de junio de 2020 realizó la solicitud de permanencia definitiva número 6768146, un año después, el día 9 de junio de 2021 recibió una notificación en la que le indicaban que debía subsanar un documento, el cual fue enviado en el plazo correspondiente, recibiendo del departamento de migración la solicitud número 25618580 de recepción de documentos, informando que avanza a revisión documental. El 3 de diciembre de 2021 recibió vía correo electrónico la resolución exenta número 212204452 en la cual le informan que sido aprobado el avance de su solicitud a la etapa de evaluación intermedia, pero desde esa fecha hasta la actualidad su solicitud no ha presentado más avances ya que en la página del Servicio Nacional de Migraciones, en consulta de estado de beneficio migratorio se ha podido observar en 50% y no ha presentado cambios en el último año, por tal motivo asistió de forma presencial a la oficina de extranjería y migración de su comuna y la respuesta recibida es que debe seguir esperando. Ya han paso dos años y ocho meses desde la solicitud de visa y hasta la fecha no ha recibido ni la orden de pagar los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, ni la resolución de ésta.
Fallo
Por estas razones solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita a la brevedad la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que a folio N°5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional por improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de su parte. En el apartado que denomina antecedentes de hecho, indica que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 04 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Añade que, después del otorgamiento de visas temporales, efectivamente, con fecha 09 de junio de 2021 el extranjero postuló, por segunda vez, al beneficio de permanencia definitiva, proceso que se encuentra en etapa de Análisis II desde el 18 de junio de 2022. En el apartado que denomina trámite de solicitud de residencia definitiva, cita los artículos 78 y 37 de la Ley N°21.325, afirmando que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Teniendo presente lo anterior, explica que el postulante mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egr
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Adrián Antonio Casanova Mundo, el pasado 9 de febrero, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre su solicitud de visa definitiva, realizada con fecha 26 de j
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