SCOTIABANK-CHILE/ORREGO - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10291-2021, INCIDENTE)
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-24.388-2019, tramitados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas por el recurrente en contra de la ejecución que se inició en su contra. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos del abogado que se anunció, quedando la causa en estado de acuerdo y de fallo.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal de invalidación del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se deduce conjuntanente con la del numeral 7º del mismo precepto. En un segundo capítulo, deduce la causal del numeral 9º del referido artículo 768. En el primer acápite, señala que la decisión impugnada, por un lado, no cumple con las exigencias del artículo 170 Nº 4 y 6 del cuerpo legal citado, por carecer de consideraciones de hecho y de derecho, y de la decisión del asunto controvertido, pues no se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio. Reprocha, en concreto, que la decisión no se hizo verdadermente cargo de las defensas planteadas, eludiendo aquellas de mayor complejidad, por lo que carece de fundamento. Asimismo, acusa la existencia de una contradicción en la sentencia que se evidencia en los considerandos relativos a los documentos en que se fundan las excepciones, pues expresa razones insuficientes para para desestimar las excepciones conforme indica. En su segundo extremo, reprocha la omisión de una diligencia esencial, esto es, la falta de emplazamiento, acusación que funda en la consideración de que la errada individualización del domicilio en que se realizó la notificación, se debió a un error de tipeo. Segundo: Que en lo relativo a la primera causal, es menester, para su resolución, recordar que los recursos de nulidad, como el de la especie, corresponden a aquellos denominados como de estricto derecho, lo que significa que concurre respecto el recurrente, la carga de fundar con precisión su pretensión anulatoria, planteando con claridad y corrección una causal precisa de invalidación, y fundarla en circunstancias concretas, que digan relación con dicho motivo. En la especie, el recurrente dedujo dos causales en forma conjunta, lo que implica que el éxito de su pretensión recursiva, depende de la procedencia de ambos motivos de invalidación, de modo que si uno de ellos no se configura, no es acoger el otro, pues no se dedujeron de forma autónoma, sino, como se dijo, conjunta, esto es, como unidad. Al respecto, de la sola lectura del recurso, se constata que los hechos que ventila como sustento de tales causales, no configuram la causal invocada, por lo menos, a prima facie, aquella del numeral 7º del artículo 768 citado, correspondiente a la existencia de “decisiones contradictorias”, pues conforme se observa, lo que se reprocha es la existencia de considerandos contradictorios, lo que excede sus márgenes, por lo que, la causal de casación en la forma analizado, debe ser desestimado, con aquella que se dedujo en forma conjunta. Tercero: Que en lo concerniente a la segunda causal de casación deducida, del numeral 9º del artículo 768 del texto antes referido, lo hace radicar en la falta de un trámite o d
Fallo
se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada de la Municipalidad de Melipilla, en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones a la ejecución planteadas por el recurrente. II. Se confirma la aludida sentencia, en todas sus partes. Redactada por el ministro Martínez. Regístrese y devuélvase. N° 3676-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-24.388-2019, tramitados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones opuestas por el recurrente en contra de la e
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