BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/SALGADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
CHEQUE, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 30 de marzo de 2017, por la cual se invoca el cumplimiento de los títulos ejecutivos, consistente en los pagarés que se individualizan, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que en este caso, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 105 del cuerpo legal citado, se pactaron vencimientos sucesivos para cada uno de los títulos fundantes de la ejecución. Segundo: Que, conforme se advierte del mérito de autos, los dos títulos invocados contienen una cláusula de aceleración extendida en términos facultativos para el ejecutante, al señalarse que en la mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación de que da cuenta el pagaré “…podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido…”, de manera que en caso de retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital e intereses en la época pactada, el acreedor está autorizado para exigir la totalidad de la obligación, como ha sucedido en la especie, voluntad que se evidencia con la presentación de la demanda, basada en los dos pagarés. Por su parte, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el 13 de febrero de 2021, en virtud de la presentación formulada por el ejecutado por la que expresamente se da por notificado de la ejecución que se sigue en su contra y luego deduce la excepción de prescripción respecto de los dos pagarés comprometidos en el juicio ejecutivo. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda el 30 de marzo de 2017 y la fecha en que se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada, transcurrió en exceso el plazo que hace procedente la prescripción extintiva, por lo que corresponde acogerla en su integridad respecto de ambos pagarés.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en su extremo que ordena que cada parte se hará cargo de sus costas, y se declara que se condena al ejecutante a su pago. Asimismo, se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada queda acogida totalmente respecto del pagaré N° 0504-0026-67-9600414576 y sus renovaciones. Regístrese y devuélvase. N° 11364-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 30 de marzo de 2017, por la cual se invoca el cumplimiento de los tít
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