SIN INFORMACION

ACOSTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, se deduce acción constitucional de protección en favor de la menor de edad Paula Valentina Acosta Medina, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, formulada con fecha 02 de junio de 2021. Alega que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado da cuenta que se solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de residencia temporal a la menor de edad en cuyo favor se recurre, el día 02 de junio de 2021, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la permanencia requerida en relación con otros interesados que actualmente se enc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la menor de edad Paula Valentina Acosta Medina, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, deberá dictar la resolución pronunciándose sobre la petición de residencia temporal impetrada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-3188-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, se deduce acción constitucional de protección en favor de la menor de edad Paula Valentina Acosta Medina, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pro

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