CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 2° del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y previsión Social del año 1967. TERCERO. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la recurrente señala sintéticamente que, en el caso en particular, lo que se pretendía era determinar el incumplimiento o no de parte de la empresa del artículo 154 del Código del Trabajo, donde se expresa el contenido que debe tener el reglamento de la empresa, por lo que en este caso el sentenciador en vista de los antecedentes que le fueron puestos a la vista debía realizar una calificación jurídica propiamente tal. Alude que el
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que con fecha 14 de octubre de 2022, Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de la parte reclamante, en autos sobre Reclamación Judicial de Multa, caratulados “Central de Restaurantes Aramark Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Constitución” seguida bajo el RIT I-9-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, que rechaza reclamación judicial por multa administrativa. SEGUNDO. Se aducen como causales la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con el artículo 2° del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y previsión Social del año 1967. TERCERO. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la recurrente señala sintéticamente que, en el caso en particular, lo que se pretendía era determinar el incumplimiento o no de parte de la empresa del artículo 154 del Código del Trabajo, donde se expresa el contenido que debe tener el reglamento de la empresa, por lo que en este caso el sentenciador en vista de los antecedentes que le fueron puestos a la vista debía realizar una calificación jurídica propiamente tal. Alude que el considerando octavo de la sentencia impugnada resuelve que, existiendo una presunción de veracidad de aquello que ha sido consignado en la multa, corresponde a la empresa desvirtuar dicha afirmación en base a las alegaciones que se hicieron en la reclamación, lo que no se logra con los documentos que fueron incorporados en el proceso. Luego, no habiendo la empresa desvirtuado aquello que fue consignado en la multa y que dan cuenta del incumplimiento de las normas que se indican del reglamento interno, le correspondía a este determinar si en los hechos aquellas situaciones fácticas que tuvo por acreditada, a falta de prueba de su representada, constituyen o no un incumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código del Trabajo, existiendo en esta subsunción que realiza el tribunal de primera instancia, de los hechos que se tuvieron por acreditados , en la norma misma que
Texto Completo (Preview)
Talca, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO. Que con fecha 14 de octubre de 2022, Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de la parte reclamante, en autos sobre Reclamación Judicial de Multa, caratulados “Central de Restaurantes Aramark Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Constitución” seguida bajo el RIT I-9-2022
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