PUEBLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Carlos Hermann Puebla, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, formulada con fecha 29 de diciembre de 2021. Alega que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 14, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que inició dicho trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, el día 12 de 29 de diciembre de 2021, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la permanencia requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Hermann Puebla, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, deberá dictar la resolución pronunciándose sobre la petición de impetrada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-2670-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Carlos Hermann Puebla, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migrator
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