CERVANTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Jaret Lizet Cervantes Barañado, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 12 de febrero de 2020. Alega que dicha omisión conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de su permanencia definitiva el día 12 de febrero de 2020, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Jaret Lizet Cervantes Barañado, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, deberá dictar la resolución pronunciándose sobre la petición de permanencia definitiva impetrada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-2594-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Jaret Lizet Cervantes Barañado, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento
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