SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don CAMILO SALAZAR ZAPATA, empelado, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX407181, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 2041, Comuna San Javier De Loncomilla, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporaria por primera vez, planteada por el recurrente el 9 de junio de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro de éste decide cambiar su condición migratoria por visa temporaria por primera vez, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, el 9 de junio de 2022 solicitó la visa de residente temporaria por primera vez, siendo notificado el 26 de enero de 2023 de una resolución que le ordena subsanar ciertos documentos, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, lo que cumplió. Sin perjuicio de lo anterior, hasta la fecha el recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria en un plazo no superior a 30 días corridos o el

Fundamentos

Motivos Económicos - Desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato), la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de Análisis (resolución) I desde el 5 de febrero de 2023, tal como se muestra en fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que inserta en su presentación. En el apartado que antecedentes de derecho, refiere que la solicitud de residencia temporal del recurrente se encuentra en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Teniendo presente lo anterior, explica que el postulante mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Posteriormente transcribe el artículo 38 de la Ley N°21.325, destacando que “…Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”. Así las cosas, postula que queda asentado que la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de ese Servicio. Da cuenta que el proceso de regularización de solicitudes migratorias ha sido una preocupación estatal, destinándose incluso una partida presupuestaria solo a este concepto. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de CAMILO SALAZAR ZAPATA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia temporaria planteada por el recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°212-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero del 2023 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don CAMILO SALAZAR ZAPATA, empelado, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX407181, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 2041, Comuna San Javier De Loncomill

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