BELLIDO/THAYER
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero del 2023 comparece doña Macarena Pereira Pérez, abogada, cédula nacional de identidad número 18.253.336-K, con domicilio para estos efectos en Avenida Ámsterdam, número 1.623, Sector Rauquén, de la comuna de Curicó,, interponiendo recurso de protección a favor de doña KATERIN LALESKA BELLIDO OBLITAS, de nacionalidad peruana, ingeniero en prevención de riesgos, calidad y ambiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.412.183-5, con domicilio en Pasaje Samuel Pérez, número 1.016, Población Bombero Garrido, de la comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14 de diciembre del año 2021, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente ingresó a Chile durante el año 2015 bajo la calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición a residencia temporaria. Añade que se matriculó en la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica INACAP, sede Curicó, recibiendo su título profesional en el año 2021. Hoy en Chile comparte su hogar con su hermano, quien ya cuenta con residencia definitiva en Chile desde el año 2010, afirmando la recurrente que la señora Bellido no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, pues se le ha impedido realizar un sinnúmero de trámites en diversas instituciones. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, prov
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°209-2023/Protección.-
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Macarena Pereira Pérez, a favor de doña KATERIN LALESKA BELLIDO OBLITAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del rec
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 9 de febrero del 2023 comparece doña Macarena Pereira Pérez, abogada, cédula nacional de identidad número 18.253.336-K, con domicilio para estos efectos en Avenida Ámsterdam, número 1.623, Sector Rauquén, de la comuna de Curicó,, interponiendo recurso de protección a favor de doña KATERIN LALESKA BELLIDO OBLITAS, de nacion
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