EN FAVOR DE JOSE PASTOR OLAVARRIETA GOYO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pastor Olavarrieta Goyo, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº173333114, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°37358 de fecha 25 de marzo de 2021, notificada con fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N°179506 del 15 de octubre de 2020 que aprobaba el otorgamiento de visa temporaria al amparado y, en su lugar, se rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato de extranjero, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días. Refieren que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y luego postuló a una visa de residente temporal sujeta a contrato. En efecto, habiendo transcurrido cerca de tres años desde la postulación, con fecha 20 de marzo del año en curso, es notificado de la Resolución Exenta N°37358 de fecha 25 de marzo de 2021, por medio de la que se informa haber sido aprobada la visa sujeta a contrato durante el año 2020, sin embargo por no haber pagado la visa y no haber acompañado documentos complementarios adicionales, se dejaba sin efecto aquélla resolución y se procedía a rechazar la misma, debiendo hacer abandono del país. Exponen que el actor cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de la visa a la que postuló, contando con contrato de trabajo desde el año 2020, registrando el correspondiente pago de sus cotizaciones. Señalan que la resolución impugnada es contraria a derecho, tomando en cuenta que, si bien es cierto que el amparado pudo haber fallado al adjuntar la documentación requerida, no es menos cierto que, la autoridad migratoria no le remitió la notific
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°37358 de fecha 25 de marzo de 2021, notificada con fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N°179506 del 15 de octubre de 2020 que aprobaba el otorgamiento de visa temporaria al amparado y, en su lugar, se rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato de extranjero, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días, por estimar el recurrente que vulnera su libertad personal. 3.- Que, al informar la parte recurrida, señala que habiéndose notificado al amparado, mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2020, que debía acompañar ciertos documentos y efectuar el pago del visado, no lo hizo dentro del plazo conferido al efecto, por lo que conforme a la normativa correspondiente, se procedió a dictar la resolución hoy impugnada. 4.- Que, para resolver la controversia planteada, resultaba de suyo relevante establecer si la Resolución Exenta N°179506 del 15 de octubre de 2020 que originalmente concedió la visa al actor le había sido notificada y de ser así, la fecha en que aquello había ocurrido. Sin embargo, habiéndose requerido al Servicio Nacional de Migraciones la información correspondiente, éste no la acompañó. 5.- Que, en este contexto, no habiéndose acreditado la notificación al amparado de la resolución dictada el 15 de octubre del año 2020, la Resolución Exenta N°37358 de fecha 25 de marzo de 2021, deviene en ilegal y arbitraria, toda vez que se le sanciona por no haber dado cumplimiento a lo ordenado, en cuanto a acompañar una serie de documentos y pagar los derechos correspondientes al visado en el plazo de 60 días luego de su notificación, sin embargo, no consta que aquella le haya sido informada al recurrente, tal como alega en su recurso, por lo que, desde esa perspectiva, aparece que se le ha sancionado arbitrariamente, en base a antecedentes desconocidos por aquél. 6.- Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida ha afectado la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Pastor Olavarrieta Goyo, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº173333114, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°37358 de fecha 25 de marzo de 2021, debiendo el recurrido dictar el acto que corresponda para efectos de notificar válidamente al amparado de la Resolución Exenta N°179506 del 15 de octubre de 2020, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, para que conforme a ello, comience a correr el plazo que se le conceda para acompañar los documentos que correspondan y efectuar el pago del visado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 79-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pastor Olavarrieta Goyo, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº173333114, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica