SIN INFORMACION

QUIÑONEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano peruano Luis Andrés Quiñónez Calderón, contra el Servicio Nacional de Migraciones, reclamando la ilegalidad de las siguientes Resoluciones Exentas: a) N° 329421 de 12 de octubre de 2018, que rechazó su su solicitud de permanencia definitiva y dispuso orden de abandono, por no haber acompañado antecedentes penales legalizados o apostillados; y b) N° 122900 de 30 de septiembre de 2021, que no dio lugar al recurso de reconsideración administrativo, porque posterior a la fecha de interposición del mismo (19 de junio de 2019) el interesado registró una salida del territorio nacional con fecha 19 de enero de 2021, por lo que al no encontrarse en el país, incumplió con el objetivo del beneficio inquirido, esto es, radicarse indefinidamente en Chile. Solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, ordenándole a la autoridad recurrida que le otorgue un plazo prudente para que pueda enviar la documentación omitida. Con fecha 21 de abril de 2023 la recurrida solicitó rechazar este arbitrio, porque no existe vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Agregó que ambos actos administrativos impugnados por la parte recurrente se ajustan a derecho. Concluyó su informe, señalando que esta Corte de Apelaciones rechazó, por extemporáneo, recurso de protección sobre la misma materia aquí ventilada, mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 171135-2022, la que no fue objeto de recurso alguno. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la resolución dictada en el mes de octubre de 2018, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte el organismo recurrido solicitó el rechazo de este arbitrio, porque no es la vía idónea para reclamar lo pretendido y, además, pues esta Corte de Apelaciones ya se pronunció sobre la misma pretensión. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya rechazado su solicitud de visado, pues no existen impedimentos para que el actor vuelva a requerir la visa de permanencia definitiva. Cuarto: Que, además, del mérito de la documentación tenida a la vista y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones consta que esta Corte de Apelaciones ya emitió pronunciamiento sobre idéntica solicitud aquí planteada, según consta en sentencia definitiva de 8 de marzo de 2023, en los autos Rol Protección N° 171.135-2022, la que no fue objeto de recurso alguno. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Andrés Quiñónez Calderón, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-623-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de abril de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano peruano Luis Andrés Quiñónez Calderón, contra el Servicio Nacional de Migraciones, reclamando la ilegalidad de las siguientes Resoluciones Exentas: a) N° 329421 de 12 de octubre de 2018, que rechazó su su solicitud de permanencia definitiva

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