SIN INFORMACION

CESAR MENDOZA CUECHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Cesar Ernesto Mendoza Cueche, venezolano, con domicilio en comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la recurrente el 26 de octubre de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de la misma, acreditada por medio de documentos acompañados al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Cesar Ernesto Mendoza Cueche, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 1488-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Cesar Ernesto Mendoza Cueche, venezolano, con domicilio en comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, q

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