LEONOR ESTEFANIA RADA URBINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Leonor Estefanía Rada Urbina, venezolana, con domicilio en San Felipe, Región de Valparaíso, quien recurre de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la recurrente el 28 de noviembre de 2019, según explica. Agrega que 16 de septiembre de 2020 recibió oficio requiriendo que acompañara algunos documentos, cual es, cédula de identidad y contrato de trabajo, lo que hizo dentro de plazo, por lo que su solicitud avanzó, lo que le fue comunicado el 28 de septiembre de 2020. Más adelante, el 19 de noviembre de 2021 recibió oficio titulado “Tramitación concluida. No subsana falta o acompaña documentos”. Refiere que desestimó tal documento, porque no recibió el oficio previo, en el cual se le indicara la falencia en su presentación, y un plazo de 5 días para subsanar, habiendo transcurrido 14 meses de su ingreso, además de recibir una comunicación el día 6 de diciembre de 2021, que aprobó el avance de estado de su trámite de solicitud de permanencia definitiva, a la etapa de “Análisis Avanzado”. Indica que luego de ello su solicitud continuó avanzando, llegando al 100% en febrero de 2022, según pudo ver de la página web de la recurrida. Además, en marzo d 2022 solicito la ampliación de su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A foli
Fundamentos
considerando: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de la misma, acreditada por medio de documentos acompañados al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonor Estefanía Rada Urbina, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 1487-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Leonor Estefanía Rada Urbina, venezolana, con domicilio en San Felipe, Región de Valparaíso, quien recurre de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, qu
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