BAZOALTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Roberto Andrés Pardo Calizaya y Laura Delly Bazoalto Camacho, ambos de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporaria, presentadas con fecha 20 de mayo de 2020 y 07 de julio de 2020, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se les entreguen una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña entre otros documentos, los comprobantes de las solicitudes que fundan en el recurso. A folio 14, se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporaria. Segundo: Que, por su parte, se prescindió del informe de la recurrida, atendido al tiempo transcurrido. Tercero: Que, aun cuando se prescindió del informe solicitado a la recurrida, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de residencia temporaria requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberto Andrés Pardo Calizaya y Laura Delly Bazoalto Camacho, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporaria presentadas por los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-2034-2023. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Roberto Andrés Pardo Calizaya y Laura Delly Bazoalto Camacho, ambos de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporaria, presenta
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