Juzgado de Letras de Pitrufquen

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN

Rol

C-2-2018

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 34, con fecha 2-2-2022, comparece don KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°593, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación judicial de la parte demandada la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, cuya alcaldesa es doña Jacqueline Del Carmen Romero Inzunza, quién oponen excepción de pago de la deuda, fundado en los siguientes argumentos que a continuación se enumeran: 1.- Que, con fecha 29 de marzo del año 2018, se dicta sentencia en causa Rit , en virtud de la cual vuestro tribunal acogió la demanda interpuesta por doña Brenda Elizabeth Díaz Rosales, deducida en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, declarando que la relación sub lite entre doña Brenda Díaz Rosales con la Municipalidad de Pitrufquén era de carácter laboral; que el despido de la trabajadora verificado con fecha 30 de abril de 2017 fue injustificado; que no constó el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por el periodo trabajado; y que se condenaba a la Municipalidad de Pitrufquén a pagar las siguientes prestaciones: a. Por concepto de indemnización por falta de aviso previo: $380.000. b. Por concepto de indemnización por dos años de servicios: $760.000.- c. Por concepto de feriado proporcional: $291.333. d. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el 1 de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2017. e. Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, 30 de abril de 2017, y hasta la convalidación de éste. 2.- Que, con fecha 11 de junio de 2018, se tiene por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral RIT O-37-2017, iniciando la presente causa RIT de Cobranza Laboral. 3.- Que, con fecha 19 de julio de 2018, se practica liquidación del crédito, mediante la cual se establece que el monto de la deuda ascendería a $6.869.727. En dicha ocasión se deja constancia que el detalle de la Liquidación Laboral contemplaba sólo el monto directo a pagar a l

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 177, 462, 466 y 470 del Código del Trabajo, 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N°19.631 y demás normas legales aplicables en la especie, SE RESUELVE: FWRRYHVXEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Que SE ACOGE la excepción de pago, solo en cuanto a que ha operado un PAGO PARCIAL de la deuda, por la suma de $6.869.727 por concepto de prestaciones laborales y de $4.117.389 por concepto de cotizaciones previsionales de AFP. II.- Que se continuará con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de aquellas sumas que no se hayan enterado hasta la fecha, especialmente las por concepto de cotizaciones de salud y cesantía, todo más reajustes e intereses que corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-2-2018 RUC: 17-4-0039090-8 Dictó don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquen a veintitres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-01T1

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Pitrufquen, veintitres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 34, con fecha 2-2-2022, comparece don KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°593, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación judicial de la parte demandada la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, cuya alcaldesa es doña Jacqueline Del Carmen Romero Inzunza, quién o

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