C/ CARLOS PATRICIO CANDIA FERNANDEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES.ART. 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Oído: Comparece don ROBERTO ROZAS SERRI, Abogado, Defensor Penal Público de ANGOL por su defendido, don CARLOS PATRICIO CANDIA FERNÁNDEZ, en proceso seguido en su contra R.I.T. 52-2022, del tribunal de Juicio Oral de Angol, en el cual se le condenó por sentencia de fecha 23 de enero de 2023 como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y DAÑOS, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Angol el día 14 de junio del año 2020, a la pena de NOVECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena., una multa de 9 unidades tributarias mensuales, y la cancelación de la licencia de conducir, quien expone que viene en interponer recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, solicitando la nulidad del juicio oral y de la sentencia en razón de las causales del 374 letra f), en relación con el artículo 341 y la del 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y d), las que se interponen en forma conjunta. Que en cuanto antecedentes generales señala que los hechos materia de acusación fiscal, según el auto de apertura eran los siguientes: “En horas de la noche del 14 de junio de 2020, alrededor de las 21:55 horas, en circunstancias que el acusado CARLOS PATRICIO CANDIA FERNÁNDEZ conducía en estado de ebriedad y con una dosificación de 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente RF-4731, al llegar a la intersección de calle Chacabuco con la avenida Bernardo O’Higgins de Angol, producto de su ebriedad no se percató de un vehículo que lo antecedía, colisionando en la parte posterior a la camioneta marca Mercedes Benz, modelo X250, placa patente JRHY-46, perteneciente a la víctima José Luis Ballotta Ortega, la cual se desplazaba reglamentariamente por dicha intersección y que resultó con daños de consideración en el sector trasero, costado izquierdo. Asimismo, a raíz de la referida colis
Fundamentos
considerando UNDECIMO se dan a conocer los hechos dados por probados: “En horas de la noche del 14 de junio de 2020, alrededor de las 21:55 horas, en circunstancias que el acusado CARLOS PATRICIO CANDIA FERNÁNDEZ conducía en estado de ebriedad y con una dosificación de 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente RF-4731, al llegar a la intersección de calle Chacabuco con la avenida Bernardo O’Higgins de Angol, producto de su ebriedad no se percató de un vehículo que lo antecedía, colisionando en la parte posterior a la camioneta marca Mercedes Benz, modelo X250, placa patente JRHY-46, perteneciente a la víctima José Luis Ballotta Ortega, la cual se desplazaba reglamentariamente por dicha intersección y que resultó con daños de consideración en el sector trasero, costado izquierdo. Asimismo, a raíz de la referida colisión, la víctima Ricardo Andrés Mora Mora, quien se desplazaba como copiloto en el vehículo conducido por el acusado Candia Fernández, resultó con una fractura nasal, lesión clínicamente de carácter menos grave, que sana en 21 a 25 días, con 7 días de incapacidad laboral.” Posteriormente presenta la teoría del caso planteada desde el inicio del proceso: Indica que de conformidad al artículo 376 inciso 2° del CPP este recurso se deduce para que sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En cuanto la primera causal conjunta señala que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 341 del CPP El presente recurso de nulidad, se basa en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, que a su vez señala: Sentencia y Acusación, la sentencia no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidas en ella. DESARROLLO DE LA CAUSAL INVOCADA. Conforme al artículo 341 la sentencia condenatoria no puede exceder del contenido de la acusación, lo cual resulta una norma lógica si consideramos la naturaleza acusatoria del nuevo proceso, en el cual la función del Tribunal oral es meramente de juzgamiento y no de persecución de responsabilidad penal, función que radica en el ministerio Público y el acusador particular en su caso, de modo que la sentencia no puede sino enmarcarse en los términos y en el contenido formal y substancial de la acusación. Tan esencial es este principio que el legislador ha consagrado como MOTIVO ABSOLUTO DE NULIDAD, artículo 374 El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341; 1.- ASPECTOS GENERALES. El principio de congruencia no se satisface sólo al constatar que entre los hechos señalados en la sentencia y los indicados en la acusación existe correlación, ello porque este principio es a la vez una garantía procesal consagrada en el artículo 8.2 le
Fallo
FALLO Y DEL JUICIO COMO ÚNICA VÍA DE REMEDIO. Los señalados errores y la ampliación de las circunstancias que se tuvieron por probadas más allá de los hechos contenidos en la acusación, en que ha incurrido la sentencia definitiva del tribunal a quo, han influido sustantivamente en lo dispositivo de esa resolución y sólo son salvables con el recurso de nulidad aquí intentado, de modo que el fallo recurrido sea anulado y que sea anulado el juicio oral, todo, conforme expresamente lo ordena el artículo 386 del Código Procesal Penal. III.5.- PETICIÓN CONCRETA. De conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 386 del mismo Código, se solicita como petición concreta la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenándose se realice un nuevo juicio oral ante un tribunal oral en lo penal no inhabilitado. III.6 TRIBUNAL PARA ANTE EL CUAL SE INTERPONE. De conformidad al artículo 376 inciso 2° del CPP este recurso se deduce para que sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. III.7.- PREPARACIÓN DEL RECURSO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 377 del CPP, no es necesaria la preparación del presente recurso de nulidad al tratarse de una causal del artículo 374, y por tratarse de un vicio cometido en el pronunciamiento mismo de la sentencia según se expresa en detalle en el cuerpo del recurso. IV.- Segunda causal conjunta de nulidad. cuando, en la sentencia, se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y Oído: Comparece don ROBERTO ROZAS SERRI, Abogado, Defensor Penal Público de ANGOL por su defendido, don CARLOS PATRICIO CANDIA FERNÁNDEZ, en proceso seguido en su contra R.I.T. 52-2022, del tribunal de Juicio Oral de Angol, en el cual se le condenó por sentencia de fecha 23 de enero de 2023 como AUTOR del delito de CONDU
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