SIN INFORMACION

BARRERA/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Alberto Armando Barrera Llana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condena por el delito de robo con intimidación con una pena de 5 años y un día. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 27 de diciembre de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 16 de mayo de 2024. Cuenta con 956 días de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 15 de septiembre de 2022. En cuanto a su conducta presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe la autoridad penitenciaria que remite los antecedentes de postulación del solicitante. A folio 5, informa también el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia medio, requiere intervención en las variantes pares, actitud y orientación procriminal, uso del tiempo libre, presenta deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, consumo problemático de alcohol, es compatible un proceso de cumplimiento de condena en libertad, sin embargo, es pertinente mantener en observación y ser derivado a intervención preventiva del consumo problemático de alcohol y drogas, factor de riesgo que se encuentra a la base de su conducta delictiva, se sugiere un nivel de acompañamiento y supervisión medio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Armando Barrera Llana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 599-2023.- En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Alberto Armando Barrera Llana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple

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