/CAMPUSANO
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Christian Plaza Matamoros y Margarita Angulo Huerta, por la Defensoría Penal Pública en favor de Yonfredi Márquez Cuevas, DNI Venezolano N° 29601259; Ayrton Guzmán Justiniano; Erick Escalante Orellano DNI Venezolano N° 27642753 y Edwin Fabres Noriega, DNI Venezolano N° 19332183, respectivamente, solicitando se deje sin efecto la resolución y en consecuencia la detención del amparado, ordenando su libertad inmediata, por estimar que con ella, se vulneró lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. A los presentes autos se dispuso la vista conjunta de los recursos de amparo roles; 101, 102, 103, 104 y 105 todos del año 2023, siendo el mismo fundamento fáctico y jurídico alegado en cada uno de ellos. Informaron los Jueces recurridos, instando por el rechazo de los recursos promovidos. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las acciones cautelares se fundaron en el actuar ilegal y arbitrario por parte de las resoluciones pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Calama y Antofagasta, al decretar conforme dispone el artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación a la detención, sustentadas en que los amparados carecen de Rut provisorio que acrediten su identificación. Señalaron que su obtención, no es un fin del proceso penal, sino que, es un aspecto de índole administrativo, no contemplado como exigencia en el artículo 132 del CPP (antecedentes necesarios) para efectos de decretar la ampliación de la detención. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad (recogido en el inciso primero del artículo 122 y 139 del CPP). Incluso, una persona extranjera puede ser identificada de distintas formas, no solo mediante el RUT, por lo que, no es fundamento para pedir la ampliación de la detención el hecho de que no mantenga Rut provisorio, pues, no es la única vía de acreditar identidad, en consecuencia, alegó que las resoluciones que pretende por esta vía dejar sin efecto, vulneraron la libertad personal y seguridad individual de los actores. SEGUNDO: Que informaron los jueces recurridos, solicitando el rechazo de los recursos de amparo interpuestos. Señalaron que los amparados, previo control de legalidad de su detención y conforme dispone el artículo 132 inciso 3° del Código Procesal Penal, dispusieron la ampliación de la detención de los amparados, desde que no contaban con ningún documento que acreditará su identidad, en consecuencia la necesidad de proceder a gestión el trámite del canje penal, para una adecuada individualización, requirió necesariamente de la realización de tales diligencias para una adecuada formulación de cargos. Respecto al amparado, Robinson Alberto Garrido Rivera, se informó que el actor, no coincide con el número de causa invocada por la defensa, no obstante, la defensa aclaró que su representado es José Berbesi Contreras, DNI Venezolano N° 26205059, en consecuencia no se emitió el informe respectivo, ya que fue singularizo en causa diversa, en todo caso, las alegaciones planteadas, contienen el mismo sustrato fáctico y jurídico que los demás amparados, por lo que resulta aplicable lo que se resolverá en la especie. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que el objetivo de la acción, consiste en dejar sin efecto diversas resoluciones judiciales que dispusieron la ampliación de la detención, en contra de los amparados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZAN, los recursos de amparo deducidos por Christian Plaza Matamoros y Margarita Angulo Huerta, en favor de Yonfredi Márquez Cuevas; Ayrton Guzmán Justiniano; Erick Escalante Orellano y Edwin Fabres Noriega. Agréguese copia de esta resolución a los roles 102 a 105-2023 Regístrese y comuníquese. Rol 101-2023 (vista conjunta con 102, 103,104 y 105)(AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia Christian Plaza Matamoros y Margarita Angulo Huerta, por la Defensoría Penal Pública en favor de Yonfredi Márquez Cuevas, DNI Venezolano N° 29601259; Ayrton Guzmán Justiniano; Erick Escalante Orellano DNI Venezolano N° 27642753 y Edwin Fabres Noriega, DNI Venezolano N° 19332183, respectivamente, solicitando se deje si
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