JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ EMERZON ALEXIS LAGOS ROMERO

Rol

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 21 de abril en curso, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Emerzon Alexis Lagos Romero, formalizado por el delito de robo con intimidación. Estima el persecutor que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a las argumentaciones vertidas en esta audiencia. Por su parte, la defensa de Lagos Romero solicitó la confirmación de la resolución en alzada, haciendo presente que la participación de su representado no se encuentra establecida y que la descripción efectuada por la víctima de las ropas que vestía el autor del ilícito no coinciden con las vestimentas del imputado. 2.- Que esta Corte comparte lo razonado por el Juez de Garantía en lo que concierne a las dudas razonables sobre la participación de Lagos Romero en el ilícito por el cual ha sido formalizado, teniendo presente para ello la evidente discrepancia que existe entre las vestimentas que llevaba el imputado al momento de su detención, ocurrida sólo siete minutos después de los hechos investigados y mientras éste ingresaba a su domicilio; a esto se agrega que según la víctima, el autor del delito usaba una mascarilla, lo que explicaría en parte la dificultad para identificarlo. Por último, cabe destacar que al imputado no se le encontró ninguna de las especies que le fueron sustraídas a la víctima. 3.- Que de acuerdo a lo señalado y reconociendo el juez a quo que “faltan antecedentes que hagan presumir la autoría que se le atribuye”, conclusión que esta Corte comparte, la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público resulta improcedente. Ahora bien, de acuerdo a lo razonado, cabe consignar que estando ausente, por ahora, el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resultaba improcedente la imposición de medi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RUC 2300436022-2, RIT 1081-2023, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Emerzon Alexis Lagos Romero, decretando aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo texto legal, en carácter de total. Dese inmediata orden de egreso para Emerzon Alexis Lagos Romero, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-490-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 21 de abril en curso, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Emerzon Alexis Lagos Romero, formalizado por el delito de robo con intimidación. Estima el persecutor que la necesidad de cautela sól

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