SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Guillermina del Carmen Hernández Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. La amparada cumple pena de 541 días por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, condenada en causa RUC 2000398739-7; RIT 1049-2020 del Tribunal de Garantía de San Felipe. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 13 de enero de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 6 de julio de 2023, con 1 día de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 07 de enero de 2023. En cuanto a su conducta presenta 4 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe la autoridad penitenciaria que remite los antecedentes de postulación del solicitante. A folio 5, informa también el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo medio de reincidencia, evidenciando necesidad de intervención en las variables familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial, si bien reconoce la comisión del delito tiende a justificar su accionar, se encuentra en un estadio precontemplativo respecto al cambio conductual, no es parte de programa de intervención, debido al saldo de pena no es población objetivo para ser parte de intervención especializada, es fundamental que continúe su proceso a nivel intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermina del Carmen Hernández Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 568-2023.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Guillermina del Carmen Hernández Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. La ampar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica