/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, en favor de Jaime Cabrera Almendra, e interpone recurso de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, compuesto por los magistrados Luis Enrique Álvarez Valdés, José Octavio Flores Vásquez, y Cristian Armijo Silva, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en resolución de sustitución de medidas cautelares de fecha 4 de abril de 2023 en la causa RUC 1800319788-K, RIT 8-2023, y de la Corte de Apelaciones de Punta arenas por su resolución de fecha 12 de abril de 2023 en el ROL N° 147-2023 Penal, que declara inadmisible el recurso de apelación. Lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra a) de la Constitución Política de la República del amparado por encontrarse desde ese día en prisión preventiva. Para fundar el recurso sostiene que en dicha causa se desarrolló juicio oral entre los días 9 de marzo de 2023 y el 4 de abril del presente año, juicio oral en contra del amparado por el delito de trata de personas para fines de trabajo forzado, servidumbre y esclavitud contemplado en el artículo 411 quater del Código del Penal, por hechos cuya tramitación en sede penal se extendió por más de 5 años a la fecha y en donde don JAIME CABRERA ALMENDRA estuvo sometido constantemente a las cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y regional, las cuales fueron íntegramente cumplidas en forma oportuna y sin constancia de desacato ni reclamación alguna. Que con fecha 4 de abril de 2023, en audiencia de veredicto desarrollada por el Tribunal del Juicio Oral de Punta Arenas y en la cual se condenó al amparado por el delito antes señalado, descartando la reiteración y con decisión adoptada por mayoría de sus integrantes y no por una unanimidad, se resolvió acoger la medida cautelar de prisión preventiva en contra de don JAIME CABRERA ALMENDRA, la cual fue solicitada por el Ministerio Público y
Fundamentos
considerando el tribunal que se cumplen los siguientes 2 elementos especiales: 1.- Un evidente peligro de fuga, toda vez que sin perjuicio que se han cumplido con las medidas cautelares actuales, ahora hay una condena por un delito que trae consigo una pena alta; 2.- Que hay también un peligro para la seguridad de aquellas victimas que permanecen en la zona, en el entendido de velar por su protección, puesto que en definitiva este delito tiene determinadas connotaciones y que, atendido entonces, la entidad de la pena que se pueda dictar en su oportunidad aparece también un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, de la resolución antes citada, la defensa presento recurso de Apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, recurso que ingresó bajo el ROL N° 147-2023 Penal, siendo declarado inadmisible por resolución de fecha 12 de abril de 2023 en decisión adoptada por mayoría teniendo como fundamento para adoptar dicha decisión lo dispuesto por el artículo 364 del Código Procesal Penal, manteniendo con ello la prisión preventiva aplicada en contra de JAIME CABRERA ALMENDRA la que considera desproporcionada, ilegal, arbitraria e inconstitucional, vulnerando con ello la garantía establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Que, a su juicio, la resolución recurrida tanto por el tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas, como por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en voto de mayoría, constituyen actos que vulneran la garantía establecida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se cumplen los requisitos ni exigencias establecidas tanto por la Constitución como por la ley, y en este caso el Código Procesal Penal, para proceder a la aplicación de la cautelar personal más gravosa del ordenamiento jurídico. Indica que hace más de 5 años a la fecha y durante su tramitación don JAIME CABRERA ha permanecido en libertad sometido a las cautelares de firma quincenal y arraigo regional y nacional, sin que en ningún momento ha incumplido las cautelares ni haya existido reclamo alguno sobre ellas, habiéndose presentado a todas y cada una de las audiencias que se siguieron en la tramitación del presente juicio, así como durante todos los días en que duró el juicio oral, por lo que indudablemente la sola circunstancia de que exista un veredicto condenatorio no es un argumento suficiente para afirmar que la situación procesal de don JAIME CABRERA haya variado. Por otra parte, en cuanto al segundo argumento para decretar la prisión preventiva, esto es, un evidente peligro de fuga atendido a la existencia, ahora, de una condena por un delito que trae aparejada una pena alta, indica que el único argumento expresado por la querellante dicen relación con la supuesta existencia de redes que tendría don JAIME CABRERA en la ciudad de Puerto Montt, de lo cual el tribunal se hace parte para señalar un peligro de fuga junto con el veredicto conden
Fallo
por tanto la medida cautelar que hasta esa fecha se imponía, aplicándose desde dicha oportunidad procesal la medida cautelar personal más gravosa que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Que los argumentos esgrimidos en su oportunidad tanto por el Ministerio Publico tanto por el querellante para fundamentar la solicitud de prisión preventiva, fueron: Que a contar de la dictación del veredicto condenatorio existió una variación de las circunstancias, lo que constituiría el cumplimiento de los requisitos de la letra a, b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues al haberse acreditado los elementos de la acusación se cumplen la letra a y b del artículo 140, y por otra parte la necesidad de cautela se cumple al tener el imputado, ahora condenado, otra condena, atendida la pena de crimen asignada al presente delito por lo que constituiría un peligro para la sociedad. Por su parte la querellante, agregó, que don JAIME CABRERA ALMENDRA ha ingresado recientemente al centro de reinserción social y que además al tener redes en Puerto Montt existiría un peligro de fuga. Que la defensa del amparado se opuso a la aplicación de la prisión preventiva en atención a que la sentencia no se encuentra firme y ejecutoriada, existe resolución pendiente respecto de las atenuantes solicitadas, la acusación no fue acogida en su totalidad atendido a que se descartó la reiteración del delito, por su parte don JAIME CABRERA ALMENDRA ha cumplido oportunamente todas las cautelares que se le
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Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, en favor de Jaime Cabrera Almendra, e interpone recurso de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, compuesto por los magistrados Luis Enrique Álvarez Valdés, José Octavio Flores Vásquez, y Cristian Armijo Silva, por el acto que estima a
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