BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA/DAMIANOVIC
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA ha deducido recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Porvenir, que con fecha 9 de febrero del año en curso dispuso la nulidad de todo lo obrado en la causa Rol C-52 de dicho tribunal, desde folio 3 en adelante del cuaderno principal, disponiéndose la notificación de la demanda a los herederos del demandado Rodrigo Davison Miranda, con el objeto que sea acogido, se deje sin efecto lo resuelto y se reponga la causa al estado de dictarse fallo. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso en comento, conviene dejar consignado que consta en autos que la demanda se interpuso en contra de Rodrigo Mauricio Miranda, representado por Marco Aurelio Davison Vidal, quien fue notificado de la demanda con fecha 19 de mayo de 2022, sin perjuicio de lo cual su título de representación consistente en el mandato otorgado por Rodrigo Mauricio Davison Miranda en el Consulado General de Chile en Ciudad de México no le entregaba a Davison Vidal la facultad de contestar nuevas demandas. Además, del mismo proceso figura que el demandado tenía domicilio en la República de México, por lo que por resolución de fecha 22 de mayo de 2022 el tribunal a quo, a petición de la parte demandante procedió, a designarle como defensora de ausentes a la Defensora Pública de Punta Arenas, Palmira Muñoz Leiva, disponiéndose que se le notificara la demanda, lo que se cumplió con fecha 7 de junio de dicho año, oportunidad en que aceptó el cargo. Luego, hay constancia en autos que en audiencia de 13 de junio del año pasado compareció la defensora de ausentes y, previo debate, el tribunal resolvió conceder un plazo de treinta días hábiles para que el abogado Claudio Morán Ibáñez, en su calidad de apoderado del demandado (Igualmente privado de la facultad de contestar nuevas demandas), obtuviese la habilitación de su propia personería o el nombramiento de u
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: SE CONFIRMAN la resoluciones apeladas dictadas por el Juzgado de Letras de Porvenir de nueve de febrero del presente año, la que de oficio, dispuso la nulidad de lo obrado en lo autos Rol C-52-2022 de dicho tribunal, y de trece de febrero del mismo año que no dio lugar a la medida precautoria de retención de bienes. Comuníquese lo resuelto al juzgado a quo. Redacción del Ministro (S) Sr. Álvarez Toro. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 64-2023. Civil
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Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA ha deducido recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Porvenir, que con fecha 9 de febrero del año en curso dispuso la nulidad de todo lo obrado en la causa Rol C-52 de dicho tribunal, desde folio 3
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