SIN INFORMACION

OSSES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Osses Ríos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condenas de 541 días de presidio menor en su grado media y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico en pequeñas cantidades y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo con Violencia. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 05/06/2020, estimándose como fecha de término el 22/06/2024. Según los registros de Gendarmería de Chile, cumpliría el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 04/12/2022. Registra muy buena conducta desde el bimestre de mayo-junio de 2022 a la fecha, esto es, 5 bimestres. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 6, informa también el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe la autoridad penitenciaria que remite los antecedentes de postulación del solicitante. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia alto, reincidente legal y criminógeno, se encuentra en estadio precontemplativo ya que no logra reconocer la necesidad de la participación social en su proceso de reinserción o de reintegración al medio libre, se encuentra en fase inicial de su programa de intervención no visualizándose aun avances, clara tendencia al delito, no es posible evidenciar posibilidades reales de cambio en el mediano plazo, se debe seguir profundizando en las áreas de intervención a nivel intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Osses Ríos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 554-2023 (Acumulada Amparo ROL IC 642-2023).-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Osses Ríos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condenas de

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