F.M.C.F/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Enrique Gajardo Mendoza, Abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región de la Araucanía, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, en convenio de colaboración con la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo a favor de su representado, adolescente de iniciales F.M.C.D, domiciliado actualmente en residencia Entre Ríos de Victoria ubicada en Avenida Dartnell nº 1110, comuna de Victoria, en contra del Juzgado de Letras y Familia de Victoria. Funda su recurso en que su representado, de actuales 17 años se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad bajo los cuidados del Estado de Chile en virtud de medida de protección establecida por el Juzgado de Familia de Temuco en causa RIT X-197-2022, antecedida por causa X-662-2018 del Juzgado de Familia de Osorno, por causa X-61-2018 del Juzgado de Familia de Quellón. Es así, que de manera muy sucinta, es necesario dar cuenta de que Francisco nace en Panguipulli, el 21 de agosto 2005, de la unión matrimonial entre don Luis Cerda Montoya y doña María Fernández Suazo, siendo el segundo hijo de esta relación, la cual finaliza por constantes episodios de violencia intrafamiliar. A la edad de 4 años, Francisco ingresa por primera vez a un centro residencial de SENAME. Durante el año 2014, deciden otorgar los cuidados personales del niño a la abuela materna, sin embargo, éste fue vulnerado nuevamente, siendo víctima de maltrato psicológico y físico por parte de esta adulta, quedando al cuidado del padre, quien maltrata tanto física y psicológicamente a Francisco, sumado a sospecha de abuso sexual por parte del progenitor. Posteriormente, en el año 2015 el padre fallece, lo que genera el ingreso a una Familia de acogida. En el año 2018 Francisco, comienza a manifestar su daño a través de conductas disruptivas y delictivas, socialización callejera, consumo de
Fundamentos
considerando su contexto familiar y comunitario; c) Establecerse por el tiempo necesario que asegure la protección del niño, niña o adolescente y garantizar su revisión periódica por la autoridad que la haya decretado; d) Adoptarse sólo una vez que se haya oído al niño, niña o adolescente a quien pudiere afectar, en el caso que corresponda, atendiendo a su desarrollo y madurez, y a sus padres, madres, representantes o personas que lo tengan bajo su cuidado; e) Revocarse o sustituirse, según sea el caso, si cambian las circunstancias que motivaron su adopción; f) Renovarse sólo si persisten las circunstancias que motivaron su adopción y existen antecedentes de que la actuación ha resultado idónea para cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al momento de imponerse. Agrega que lo decretado por el Juzgado de Letras y Familia de Victoria se produce con plena infracción a las normas de competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, el cual como es de conocimiento, en su artículo 108 dispone que “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. A su vez, el artículo 109 del mismo cuerpo normativo, dispone que “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. Y el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales señala que “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”. Las normas citadas, hacen concluir con certeza, que lo resuelto por el Juzgado de Letras y Familia de Victoria con fecha 12 de abril de 2023 en causa X-22-2023 es del todo ilegal, por resolver derechamente respecto a la situación protección del amparado también sujeto de protección de la residencia Entre Ríos, pronunciándose respecto a un asunto que no es de su competencia. En este sentido, el artículo 80 de la ley 19.968, que se refiere a la suspensión, modificación y cesación de medidas de protección, establece que “En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez podrá suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del niño, niña o adolescente, de uno o de ambos padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado o del director del establecimiento o responsable del programa en que se cumple la medida”. El juez al que hace alusión la norma, es el que conoce del cumplimiento de la medida de protección y que en el caso que nos atañe es el Juez de Familia de Temuco. Como consecuencia de lo anterior, la orden judicial en virtud de la cual se afecta la libertad personal de Francisco, ordenando su traslado forzado, ha sido dictada por autoridad incompetente, es decir, carente de la habilitación legal previa para resolver respecto a la situación proteccional del amparado. Manifiesta que en relación a la arbitrariedad de lo resuelto, la letra a
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y N°21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Pablo Enrique Gajardo Mendoza, Abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región de la Araucanía, en favor del adolescente de iniciales F.M.C.D, en contra del Juzgado de Letras de Victoria, todos ya individualizados. Regístrese. Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. Rol N° Amparo-61-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Enrique Gajardo Mendoza, Abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región de la Araucanía, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, en convenio de colaboración con la Subsecretaría de Justicia y Derechos H
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