SIN INFORMACION

ORTEGA MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don JAMES ORTEGA MURILLO, domiciliado en calle España 49, casa b, comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución exenta N° 02187, de 17 de enero de 2023 que dispuso la expulsión del amparado. Funda su recurso en que el de noviembre del 2013 el amparado llega a Santiago, donde fue recibido por un tío que lleva residiendo actualmente en tal ciudad 14 años. Hace ingreso por las vías habilitadas para tal efecto en el aeropuerto internacional Pudahuel, trabajando en diversos empleos. Expresa que con fecha 20 de diciembre de 2020, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día como autor del delito de tráfico de estupefacientes, por sentencia dictada en autos RIT 6205-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que comenzó a cumplir en enero de 2021. Detalla que con fecha 6 de diciembre de 2022 se inició un procedimiento sancionatorio seguido por el Departamento de Policía Internacional de Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de su representado por infringir la legislación migratoria vigente. De lo cual, se opuso en su oportunidad los descargos de James Ortega Murillo, con fecha 16 de diciembre de 2022. Finalmente, el 17 de enero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución exenta N° 02187, resolvió la expulsión del territorio nacional de James Ortega Murillo. Tal resolución fue notificada el 21 de marzo del 2023 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco. Destaca que actualmente el amparado se encuentra en búsqueda de un trabajo que le otorgue mayor estabilidad económica y social, para ello, está tramitando su licencia profesional para cumplir faenas productivas en

Fundamentos

motivos de la orden de expulsión, las pruebas que sustentan su decisión, cómo se ponderaron sus derechos y cómo la aplicación de la orden de expulsión resulta proporcional para la situación de cada uno de los amparados. Añade que la permanencia del actor no constituye un peligro para los bienes protegidos que resguarda la Carta Fundamental, ya que ha trabajado, actualmente se encuentra en búsqueda de un trabajo, y se encuentra en tramitación de licencia de conducir A2 y A4, siendo en definitiva la medida de expulsión desproporcionada. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin resolución administrativa exenta N° 02187 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que resuelve expulsar del territorio nacional. Acompaña a su informe: 1. Certificados de Antecedentes de don James Ortega Murillo; 2. Hoja de vida del conductor James Ortega Murillo; 3. Contrato de trabajo de don James Ortega Murillo con Delivery Hero E-Commerce Chile SpA; 4. Diploma de honor de escuela de conductores profesionales a James Ortega Murillo, por realizar curso de cargas peligrosas; 5. Acta de notificación de medida de expulsión por resolución de James Ortega Murillo; 6. Fotocopia de cédula de identidad de don James Ortega Murillo. A folio 8, evacúa informe la recurrida. Expresa que efectivamente el actor ingresó a nuestro país en el año 2013, encontrándose con permiso de residencia definitiva. Destaca que con fecha 17 de enero de 2023, por resolución exenta N°02187, se dicta expulsión del país a extranjero que indica, por las siguientes razones: a. Que, consta en sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Temuco, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 2000715017-3, RIT N° 6205-2020, a la pena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. b. Que, consta en la sentencia precitada que el extranjero en comento fue sorprendido comercializando 6 bolsas de nylon que contenían 3 gramos y 400 miligramos de marihuana y un envoltorio de papel aluminio que contenía 2 estampillas de LSD, posteriormente, al registrar su domicilio encontraron 189 estampillas de LSD ocultas al interior de una silla y 2 bolsas de nylon con 996 estampillas de LSD, se avaluó el total de lo incautado en 12 millones de pesos. c. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 141 de su Reglamento, mediante Acta de Notificación de fecha 06 de diciembre de 2022, del Departamento de Policía Internacional de Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue notificado personalmente del oficio Ordinario N° 61.421 de fecha 13 de octubre de 2022, de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Rodrigo Cortes Carrasco en favor de JAMES ORTEGA MURILLO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese. Redacción de la Abogada Claudia Lecerf Henriquez. Rol N° Amparo-58-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don JAMES ORTEGA MURILLO, domiciliado en calle España 49, casa b, comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra del SER

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