FERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Ignacio Fernández Hurtado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 20 de septiembre de 2017, con 442 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 6 de julio de 2026, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 6 de marzo de 2023, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe la autoridad penitenciaria que remite los antecedentes de postulación del solicitante. A folio 7, informa también el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene mediano nivel de reincidencia, mantiene necesidad de intervención en subcomponentes de pares, requiriendo vinculación profunda con agentes prosociales ajenos al grupo familiar y uso del tiempo libre, mantiene superficialidad en el análisis de sus conductas pasadas, mantiene dificultades para visualizar las víctimas y mal causado, en cuanto al estadio motivacional se encuentra en estadio de acción. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Ignacio Fernández Hurtado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 527-2023.-
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Javier Ignacio Fernández Hurtado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica