JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

SERVIU XII REGION/VARGAS

Rol

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma conjuntamente con apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acoge en todas sus partes la demanda deducida en lo principal del folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 725 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda de curso legal a la época del pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda y hasta la época del pago efectivo, condenando en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, solicitando que se anule la sentencia definitiva impugnada, señalando el estado en que quede el proceso, que no debiese ser otro que dejar los autos en estado de proveer nuevamente la demanda indicando claramente la nueva resolución que se dicte por el tribunal a quo, que esta causa se tramitará conforme a las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, declarando que se trata de una cuantía indeterminada, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente alega que el

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en la causal del artículo 768, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, es decir, en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, fundado en que en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Funda esta causal –en síntesis- en que, en esta causa, la demandante, al presentar su demanda, señaló en la “ante suma” que el procedimiento por el cual debía tramitarse esta causa era el procedimiento ordinario de menor cuantía y, sin embargo, el tribunal de primera instancia jamás dispuso tramitar este procedimiento conforme a las normas del procedimiento ordinario de menor cuantía; sino que ordenó tramitar este procedimiento conforme a las reglas del “procedimiento ordinario”. Agrega la parte demandada en su recurso de casación en la forma que la presente causa sería de cuantía indeterminada y por ende, conforme al artículo 130 del Código Orgánico de Tribunales debe considerarse de mayor cuantía, ya que la acción principal ejercida por la actora es una acción declaratoria de incumplimiento de una obligación que la demandada habría contraído en la escritura de compraventa, la qu

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Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma conjuntamente con apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acoge en todas sus partes la demanda deducida en lo principal del folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 725 Unidades de Fomento en su

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