A.F.P. HABITAT S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARR
Rol
P-1320-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de marzo de 2021 comparece ante este Tribunal don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940 41-C Piso 4, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representado por don Rodrigo Carlos Jarufe Fuentes, ignora profesión, con domicilio en ELEUTERIO RAMIREZ 455, Valparaíso; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $127.510.362 (ciento veintisiete millones quinientos diez mil trescientos sesenta y dos pesos) por cotizaciones previsionales morosas por el período agosto a octubre de 2020, ambos meses inclusive, más reajustes e intereses, respecto a los trabajadores indicados en la resolución N° 2396959, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 6 de abril de 2021, comparece don LEONARDO IVAN WEBER AGUILAR, abogado, en representación de la demandada, según mandato que se acompaña, quien opone excepción de pago. Indica que, su representada ha sido demandada en estos autos por la suma de $127.510.362 más reajustes, intereses, recargos y costas, deuda que correspondería a los períodos de agosto, septiembre y octubre de 2020. Opone a tal ejecución la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° Nº 5 de la Ley 17.322, esto es, el pago de la deuda. Funda esta oposición en los siguientes antecedentes: consta de los documentos que se acompañan en el primer otrosí, que la deuda de autos se encuentra pagada, a lo menos parcialmente. En efecto, según consta de los documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de artículo 5° N° 5 de la ley N°17.322, en relación al Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. SEGUNDO: Que con fecha 17 de mayo de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1. Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional cuyo pago se persigue por la presente causa. Período, fecha y montos involucrados. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Copia de Comprobante de Pago emitido por Servipag; de fecha 18 de febrero de 2021, servicio: “20500 Afp Habitat Cotiz.-Ahorro $48.796.927.-“; serie: 2727751; cta cte: 00210475540; Total: $48.796.927.- 2.- Copia de Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales de Pago de Cotizaciones Previsionales y Depósito de Ahorro Voluntario Fondo de Pensiones y Seguro de Cesantía; emito por AFP Habitat; empleador: Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. Periodo 8-2020. Fecha de pago: 18 de febrero de 2021. 3.- Copia de Comprobante de Fuera de Plazo de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondo de Pensiones, Seguro de Cesantía, APVI, APVC y Afiliados voluntarios; emitido por AFP Habitat. Empleador: Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. Periodo 8-2020. Fecha de declaración: 10 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, RESOLUCION N° 2396959 de fecha 3 de marzo de 2021 emitida por AFP HABITAT, es de aquellos contemplados en el artículo 2° de la Ley N°17.322, conforme el cual tiene mérito ejecutivo, toda vez que contiene todos los elementos que establece el inciso final del artículo 3° de la referida Ley, esto es: la designación de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en autos, la faena, periodos adeudados, montos de cotizaciones y la remuneración imponible, asimismo, contiene los elementos generales exigidos a todo título ejecutivo: la obligación es líquida, la acción es actualmente exigible y no esta prescrita. QUINTO: Que, como cuestión previa, resulta del caso precisar, respecto de la excepción de pago que se intenta, que “el pago efectivo o solución” constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”. Conforme al artículo 1579 del Código Civil, “el pago debe sujetarse estrictamente a lo convenido.
Fallo
Por tanto, debe pagarse lo que se debe y no otra cosa”, en este sentido, la doctrina reconoce tres principios: Identidad, Integridad e Indivisibilidad del Pago, esto es, debe ser hecho al tenor de la obligación, debe comprender íntegramente lo debido y, por último, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes lo debido, salvo excepción legal. Así las cosas, y en orden a extinguir las obligaciones, el pago debe cumplir con los Código: WTHGYDRXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 requisitos de ser íntegro y oportuno, a tenor de lo establecido en los artículos 1572 y siguientes del Código Civil, debiendo ser efectuado entregando la cosa debida, en el lugar y época estipulados en la convención, sea efectuado por las partes o por disposición legal. Respecto a la época, es necesario distinguir: si la obligación es pura o simple, deberá pagarse al momento en que se contrajo la obligación, sin perjuicio de lo estipulado. En el artículo 1494 del Código Civil, en cambio, si la obligación es a plazo o se trata de una obligación condicional, el pago debe efectuarse verificado el plazo o cumplida la condición. SEXTO: Que, según lo dispuesto en el artículo 5º inciso final de la Ley Nº 17.322, “La oposición deberá ser fundada y ofrecer medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago”; y artículo 1698 del Código Civil el cual dispone que “incumbe probar las obligaciones
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27 “A.F.P. HABITAT S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-1320-2021 REGISTRO N° 7 Valparaíso, veintitres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 18 de marzo de 2021 comparece ante este Tribunal don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT,
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