Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

INV CRUZ DEL SUR CON RUBILAR Y OTROS

Rol

C-46-2017

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2021, comparece don SERGIO MONTES LARRAÍN, abogado, en representación de INVERSIONES CRUZ DEL SUR S.A., RUT N°76.267.237-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Arquitecto Sullivan 5893, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de los ejecutantes, ALBERTO ENRIQUE RUBILAR ÁLVAREZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Arlequín 10650, comuna de La Pintana, HÉCTOR HUGO OLIVARES ECHEVERRÍA, trabajador, domiciliado en Parque Puyehue 2432, comuna de San Bernardo, y en contra de las ejecutadas DISTRIBUIDORA METROPOLITANA DE COMBUSTIBLE LIMITADA, INVERSIONES LOS LAGOS S.A., COMERCIAL SANTA FE S.A., INVERSIONES PATAGONIA S.A., TRANSMET TRANSPORTES S.A., e INVERSIONES GREENE LIMITADA, del giro de su denominación, todas representadas por RICARDO GREENE ZUÑIGA, ingeniero civil, y con domicilio común en calle San Diego N°1409, Santiago; solicitando se declare que los dineros embargados en la Cuenta Corriente del Banco Santander N°68371775, se encuentran bajo la posesión de su representada y que, en consecuencia, se disponga el alzamiento del embargo, con costas. Señala al efecto, en síntesis que, en causa RIT O-332-2015 seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se solicitó la declaración de unidad económica de su representada con las siguientes sociedades: a) DISTRIBUIDORA METROPOLITANA DE COMBUSTIBLE LIMITADA; b) INVERSIONES LOS LAGOS S.A.; c) COMERCIAL SANTA FE S.A.; d) INVERSIONES CRUZ DEL SUR S.A.; e) INVERSIONES PATAGONIA S.A.; f) TRANSMET TRANSPORTES S.A. y g) INVERSIONES GREENE LIMITADA, la que fue rechazada en la sentencia que da origen a este procedimiento de cobranza, según da cuenta el considerando vigésimo primero. Sin embargo, con fecha con fecha 18 de noviembre de 2021, se decretó el embargo indicado a pesar de haber sido rechazado con anterioridad y como queda plasmado en resolución de fecha 27 de agosto de 2018. Señala que resulta inexplicable que dicha petición –previamente rechazada dos veces- ahora sea concedida, cuando no existen nuevos antecedentes que lo ameriten, violentando el efecto de cosa juzgada. Que lo que pretenden los demandantes es modificar la sentencia definitiva, yendo directamente en contra del efecto de cosa juzgada, pilar esencial del Estado de Derecho, en consecuencia su representada es la legítima poseedora, de conformidad a lo señalado en el artículo 700 del Código Civil, de los dineros embargados en la cuenta corriente del Banco Santander. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con fecha 03 de enero de 2022, señalando que no existe ningún error en la persona jurídica de la ejecutada y demandante de tercería, INVERSIONES CRUZ DEL SUR S.A., y que únicamente pretende eludir la presente ejecución y así evadir el pago de lo adeudado, tratando de confundir al Código: XNLLYKTQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fallo

fallo dictado en causa RIT O-325-2015, RUC 15-4-0035280-9, por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y de los oficios contenidos en dicha causa, donde se consigna la verdadera identidad legal de la ejecutada; y conforme lo resuelto en la causa señalada las demandadas fueron declaradas una unidad económica, y por tanto, responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales, y que jurídicamente éstas no pueden alegar ni tener la calidad de “Tercerista” por constituir un mismo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en relación a la ley 20.760, ignorando la ejecutada la consecuencia jurídica del efecto erga omnes que emana de la declaración de “Multirut”, que dice relación con que las demandadas deben concurrir al pago de las obligaciones laborales y de seguridad social en forma solidaria. Argumenta que consta en el cuaderno principal, con fecha 26 de noviembre, la, también ejecutada, COMERCIAL SANTA FE S.A., RUT N°76.38.3622-3, interpuso incidente de nulidad procesal, el que fue rechazado con fecha 13 de diciembre de 2021, donde se pretendió alegar los mismos antecedentes, desconociendo su calidad de unidad económica, el que fue rechazado, finalizando pide el rechazo de la tercería con costas. TERCERO: Que por su parte, los ejecutados y también demandados de tercería no evacuaron el traslado respecto de la presente incidencia. CUARTO: Que con fecha 06 de enero de 2022 se recibi

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a ocho de marzo de dos mil veintidós. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Como se pide. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2021, comparece don SERGIO MONTES LARRAÍN, abogado, en representación de INVERSIONES CRUZ DEL SUR S.A., RUT N°76.267.237-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Arquitecto Sullivan 5893

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