CASTRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
13509-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia dictada con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y rechazar el recurso interpuesto, teniendo presente: 1°) Que es un hecho inconcuso que el recurrente ha interpuesto el arbitrio de autos con fecha 18 de febrero del año en curso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, por haberle aplicado la medida de destitución, “mediante el Derecho Alcaldicio N° 2.036, de 12 de diciembre de 2019, siendo ratificada dicha medida mediante el Decreto Alcaldicio N° 15, de 6 de enero de 2020” —según expresa a fojas 1 de su recurso en que impugna “ambos decretos administrativos”. 2°) Que, sin embargo, el propio recurrente reconoce que dichos decretos fueron impugnados por su parte ante la Contraloría General de la República, mediante el procedimiento especial de impugnación establecido en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, reclamación de ilegalidad rechazada con fecha 1 de febrero del corriente mediante el Dictamen de la Contraloría General de la República N°E 180974/2022, desestimación notificada al recurrente con fecha 3 de febrero del corriente. 3°) Que en dicho Dictamen se analizaron todas y cada una de las observaciones a los Decretos Alcaldicios impugnados y que ha hecho valer la recurrente nuevamente en estos autos, decidiendo las cuestiones planteadas por el interesado, sin que se estableciera que en ellos existiese ilegalidad, infracción al debido proceso o arbitrariedad. 4°) Que, en consecuencia, habiendo elegido el actor libremente la vía administrativa para la impugnación de los actos que ahora recurre, el Dictamen de la Contraloría General de la República que sobre dicha impugnación recayó es el acto terminal o resolución final del procedimiento especial elegido por el actor y, por tanto, correspondía impugnar dicha resolución y no aquellas intermedias sobre las que recayó, por lo que no es posible soslayar e
Fallo
fallo impugnado y rechazar el recurso interpuesto, teniendo presente: 1°) Que es un hecho inconcuso que el recurrente ha interpuesto el arbitrio de autos con fecha 18 de febrero del año en curso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, por haberle aplicado la medida de destitución, “mediante el Derecho Alcaldicio N° 2.036, de 12 de diciembre de 2019, siendo ratificada dicha medida mediante el Decreto Alcaldicio N° 15, de 6 de enero de 2020” —según expresa a fojas 1 de su recurso en que impugna “ambos decretos administrativos”. 2°) Que, sin embargo, el propio recurrente reconoce que dichos decretos fueron impugnados por su parte ante la Contraloría General de la República, mediante el procedimiento especial de impugnación establecido en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, reclamación de ilegalidad rechazada con fecha 1 de febrero del corriente mediante el Dictamen de la Contraloría General de la República N°E 180974/2022, desestimación notificada al recurrente con fecha 3 de febrero del corriente. 3°) Que en dicho Dictamen se analizaron todas y cada una de las observaciones a los Decretos Alcaldicios impugnados y que ha hecho valer la recurrente nuevamente en estos autos, decidiendo las cuestiones planteadas por el interesado, sin que se estableciera que en ellos existiese ilegalidad, infracción al debido proceso o arbitrariedad. 4°) Que, en consecuencia, habiendo elegido el actor libremente la vía administrativa para la impugnación de los actos que ahora
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia dictada con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y rechazar el recurso interpuesto, teniendo presente: 1°) Que es un hecho inconcuso que el recurrente ha interpuesto el arbitrio de autos con fecha 18 de f
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