MUÑOZ/DMW APRODEC LTDA
Rol
56204-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Sebastián Muñoz Zarraga, representado por la abogada doña Gloria Villarroel Villaseca, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administración APRODEC, en su calidad de administradora del “Condominio Sensación”. Alega que ha llegado al departamento que utiliza una notificación de corte de luz por una supuesta deuda de gastos comunes, cuestión que, manifiesta, no sería efectivo ya que su pago de los mismos se encuentra al día y, en realidad, se le imputa una deuda producto de una multa, siendo del todo improcedente la sanción que se le pretende aplicar. Segundo: Que la recurrida informa, en lo pertinente, que existen tres clases deudas relativas al actor: gastos comunes, intereses por retraso en el pago de aquellos, y una multa por la suma de $232.050. En esas circunstancias, argumenta que el recurrente no puede elegir pagar solo las primeras, dejando pendiente la multa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil. De esta forma, concluye, su actuación se ha ceñido a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Copropiedad y el reglamento aplicable al caso, descartando ilegalidad o arbitrariedad alguna. Tercero: Que, el actor acompañó, junto a su escrito de apelación: 1) Copia de detalle colilla de cobro del mes abril de 2020, en el cual consta en el N°1 los cobros por gasto común prorrateado a la suma de $42.646 y en el N° 3 se señala como Otros Cobros B-2103 Multa Limpieza Ducto Basura F.1372 ($232.050); 2) Copia de correo Electrónico de fecha 20 de mayo de 2021 en el que se hace referencia a la multa por la suma de $232.050; 3) Copia de comprobante del gasto común del mes del mes de febrero 2021 por la suma de $40.301; y 4) Copia de comprobante de transferencia por la suma de $47.024 por concepto de pago de los gastos comunes correspondiente a febrero 2021. Cuarto: Que, acorde lo dispone el N°4 del artículo 2° de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los gastos comunes ordinarios comprenden aquellos de administración, mantención, reparación y de uso y consumo. A su turno, el artículo 5° de la citada legislación establece que el Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, a disponer el corte de suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes. Quinto: Que, en consecuencia, únicamente se puede proceder al corte de suministro eléctrico en el caso que la deuda corresponda a los ítems referidos que comprenden los gastos comunes, sin que pueda imputarse a los mismos multas por infracciones al reglamentos u otros conceptos, debiendo, en el cobro presentado mensualmente, desglosarse las sumas que corresponden a gastos comunes de las que no. De esta forma, no participando de la categoría de gastos comunes las multas impuestas al actor, no proc
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Sebastián Muñoz Zarraga, representado por la abogada doña Gloria Villarroel Villaseca, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administración APRODEC, en su calidad de administradora del “Condominio Sensación”. Alega que ha llegado al departamento que utiliza una notificación de corte de luz por una supuesta deuda de gastos comunes, cuestión que, manifiesta, no sería efectivo ya que su pago de los mismos se encuentra al día y, en realidad, se le imputa una deuda producto de una multa, siendo del todo improcedente la sanción que se le pretende aplicar. Segundo: Que la recurrida informa, en lo pertinente, que existen tres clases deudas relativas al actor: gastos comunes, intereses por retraso en el pago de aquellos, y una multa por la suma de $232.050. En esas circunstancias, argumenta que el recurrente no puede elegir pagar solo las primeras, dejando pendiente la multa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil. De esta forma, concluye, su actuación se ha ceñido a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Copropiedad y el reglamento aplicable al caso, descartando ilegalidad o arbitrariedad alguna. Tercero: Que, el actor acompañó, junto a su escrito de apelación: 1) Copia de detalle colilla de cobro del mes abril de 2020, en el cual consta en el N°1 los cobros por gasto común pr
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PAGE 1 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Sebastián Muñoz Zarraga, representado por la abogada doña Gloria Villarroel Villaseca, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administrac
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