C.A. de Valdivia

PAREDES/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

49413-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que el abogado Robinson Germán Garrido Cáceres en representación de Juan Carlos Paredes Madrid, ha deducido recurso de protección en contra del Ejército de Chile y de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, por la dictación de la resolución que dispone el término del llamado al servicio activo del personal de reserva de la institución. Precisa que esta causa se relaciona con un recurso de protección anterior, fallado en Rol 1487-2020 de la Corte de Valdivia, que impugna la comunicación JAL CMV S-1 (P) N° 1110/6507 de 23 y 24 de abril de 2020, que notificó el Decreto Nº 1146 de 26 de noviembre de 2019 emanado de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que dispuso el término al llamado del servicio activo del personal de reserva del Ejército de Chile. En el marco de la tramitación de dicho recurso se decretó una orden de no innovar, en orden a suspender los efectos del acto administrativo notificado, de manera de no verse privado de remuneración y acceso a salud. Precisa que el recurso fue rechazado y éste fue confirmado por la Corte Suprema el 24 de diciembre de 2020. En la presente acción se sostiene que la correcta aplicación del Decreto que instruye el término a llamado activo debe considerar el período en que su representado, por efecto de la mencionada orden de no innovar, continuó formando parte del personal activo del Ejército. En su concepto, lo correcto es que se vuelva a formalizar el decreto de término ajustándolo al período adicional de permanencia en la institución o en su defecto, que el acto de notificación se reitere al momento posterior a la finalización del proceso judicial. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías constitucionales descritas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso interpuesto señalando que fue deducido de forma extemporánea, toda vez que lo cuestionado dice relación con la conducta del Ejército a partir de la pérdida de efecto de una orden de no innovar, situación que se verificó el 5 de enero de 2021, cuando la Corte de Valdivia proveyó y notificó por el estado diario en Rol 1487-2020, el cúmplase del

Fallo

fallo de la Corte Suprema que confirmó el que rechazó el recurso de protección anterior, de manera que el recurso, al presentarse el 13 de mayo de 2021 ha superado el plazo de treinta días corridos que dispone el respectivo Auto Acordado. Asimismo, estiman los sentenciadores que los documentos presentados no acreditan un actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, desde que se verifica que el Ejército solo se ha limitado a dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en noviembre de 2019, según Decreto Nº 1146, totalmente tramitado al 10 de diciembre de 2019, dilatándose su efectividad ante su judicialización mediante la interposición de la referida acción de protección y la concesión de la orden de no innovar, que ante la confirmación del rechazo de la acción constitucional perdió vigencia, posibilitando al Ejército dar cumplimiento a lo ordenado. Concluyen finalmente que el recurrente dedujo ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas un recurso de reposición que antecede a este recurso de protección, medio de impugnación de carácter administrativo que según se dijo en alegatos aún no ha sido resuelto. Así las cosas no se advierte que el recurrente sea titular de un derecho indubitado que lo habilite para presentar este recurso de protección. Tercero: Que en su apelación la recurrente reitera los fundamentos de la acción impetrada, precisando que lo impugnado en estos autos por ser arbitrario e ilegal es el hecho de imputarle efectos d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 32648-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que el abogado Robinson Germán Garrido Cáceres en representación de Juan Carlos Paredes Madrid, ha deducido recurso de protección en co

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