24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARMACEUTICA SCHUBERT Y CIA. LTDA. CON INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE.

Rol

84301-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 84.301-2021, iniciados ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Farmacéutica Schubert y Cia. Ltda. con Instituto de Salud Pública de Chile”, el órgano reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda. En la especie, Farmacéutica Schubert y Compañía Limitada dedujo la reclamación reglada en el artículo 171 del Código Sanitario, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 3041, dictada el 31 de agosto de 2015 por el Instituto de Salud Pública (en adelante, “ISP”), que impuso a la actora una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante, “UTM”), y a su Director Técnico igual sanción por 50 UTM; reproche que hace extensivo a la Resolución Exenta Nº 3866, emitida por el ISP el 21 de septiembre de 2016, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto por la reclamante en contra del acto sancionatorio. Cabe precisar que el procedimiento administrativo en que inciden los actos reclamados comenzó mediante denuncia formulada el 9 de julio de 2014 por el Hospital de Iquique ante el ISP, dando cuenta que, en abril de 2014, Farmacéutica Schubert suministró a dicho establecimiento codeína fosfato con vencimiento en julio de 2014. Ante la excesiva proximidad de la fecha de vencimiento, el hospital intentó devolver el producto al proveedor, pero éste sustituyó el certificado de análisis por uno nuevo, ahora con fecha de vencimiento en 2016. Realizadas las fiscalizaciones de rigor, mediante la Resolución Exenta de 7 de octubre de 2014 el ISP ordenó la instrucción de un sumario sanitario en contra de la reclamante, imputándole distribuir y comercializar el producto Codeína Fosfato Lote CP904139, fabricado por Temad Lab Irán, con posterioridad a su f

Fundamentos

motivos de ilegalidad: (i) La improcedencia de la sanción, pues, de acuerdo con el contenido de los certificados emitidos por el fabricante, la eficacia del producto se encontraba vigente al momento de su comercialización y distribución, a lo que se agrega que el producto fue analizado localmente y revalidado en su origen, confirmando que cumplía con las especificaciones de calidad, seguridad y eficacia; y, (ii) la desproporción del castigo, por cuanto su importe no se condice con la entidad, magnitud y efectos de los hechos investigados, ni con el fin retributivo y preventivo que posee la sanción administrativa, considerando que los hechos no han afectado la salud pública ni a persona alguna. Por tales motivos, solicitó que las sanciones determinadas por los actos reclamados fueran dejadas sin efecto o, en subsidio, rebajadas. Al contestar, la demandada solicitó el rechazo de la acción, argumentando que los hechos reprochados se encuentran comprobados en el sumario sanitario; que tales circunstancias constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 95, inciso 2º del Código Sanitario y al artículo 6, numeral 2º del Decreto Supremo Nº 3 de 2010 del Ministerio de Salud; y, que la sanción aplicada guarda correspondencia con la infracción, de la forma como indica el artículo 174 del Código Sanitario. La sentencia de primera instancia acogió la reclamación únicamente en lo atingente a su segundo capítulo, puesto que, si bien la actora incurrió en una infracción formal, mediante la prueba documental rendida en juicio acreditó que el fármaco en cuestión, a la época de su distribución y comercialización, mantenía sus propiedades y no se encontraba vencido. Por ello, determinó rebajar las multas impuestas a Farmacéutica Schubert y a su Director Técnico, a 100 UTM y 25 UTM, respectivamente. Conociendo el recurso de apelación deducido únicamente por la reclamante, la sentencia de segunda instancia confirmó el laudo apelado, con declaración que las multas fuesen rebajadas a 50 UTM, y 12,5 UTM, en especial consideración a que la infracción formal fue subsanada por la actora. Respecto de esta decisión, el reclamado Instituto de Salud Pública de Chile dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en los artículos 167, 171 y 174 del Código Sanitario, en relación con el artículo 19 del Código Civil, resultando vulnerados, además, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, pues la sentencia definitiva cuestionada ha desconocido que, de la correcta lectura del artículo 171 del Código Sanitario, ubicado en su Libro X, Título II, se desprende que el reclamo tiene como único objetivo o finalidad anular sentencias sanitarias que aplican sanciones, otorgando al juez, competencia meramente anulatoria. En este sentido, permitir que el juez ordinario altere la decisión sancionatoria más allá de su nulidad lo erigiría en administrador, atropellando dicha función del Estado al inmiscuirse en atribuciones propias de otros poderes públicos, citando precedentes de esta Corte Suprema en apoyo a su posición. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, los jueces de instancia habrían omitido todo pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja, atendida su improcedencia. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que de acuerdo a nuestro sistema recursivo, los recursos son un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, cuyos requisitos son que tanto el recurso, como el tri

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 84.301-2021, iniciados ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Farmacéutica Schubert y Cia. Ltda. con Instituto de Salud Pública de Chile”, el órgano reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apel

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