MORALES MANGUAY FABIAN Y OTROS (SAREY SPA Y OTRA)
Rol
122186-2020
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Carlos Saavedra Larraín, por los demandantes Ivonne Carvajal Pizarro, Jaime Castillo Meneses y Fabián Morales Manguay, en autos sobre despido carente de causa legal, cobro de prestaciones y nulidad del despido, Rit O-861-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurre de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, ministros señores Ricardo Pairicán G. y Miguel Santibáñez A. y la abogado integrante señora María Latife A., por las faltas o abusos graves cometidas en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual confirmaron la que acogió una excepción de prescripción en la audiencia preparatoria, dando por terminado el procedimiento. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso grave, al haber sido dictada en contravención formal de la ley, una falsa apreciación de los antecedentes del proceso e interpretación errada de la ley, que vulneran gravemente los derechos de sus representados, generan un agravio o perjuicio imposible de resolver y vulneran flagrantemente el procedimiento legal previsto para este tipo de causas. Refiere que el 27 de noviembre del año 2018 interpuso demanda laboral en contra la empresa Sarey SpA, que tenía domicilio en Coquimbo, y -en forma solidaria- en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), esta última con domicilio en Santiago, ambas fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal. Agrega que a la presentación se le dio curso el 4 de diciembre de 2018 y se ordenó la notificación mediante exhorto. Luego de nueve exhortos solicitados, y ante las reiteradas notificaciones fallidas, el liquidador concursal de la demandada principal se notificó expresamente, e interpuso la excepción de prescripción de la acción, en base a que la notificación de la demanda fue efectuada más allá de los seis meses que establece el inciso segundo del art. 510 del Código
Fundamentos
considerando que del mérito de autos y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los recurridos obraron en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y han resuelto confirmar la resolución en lo que – a su juicio- representa la interpretación jurídica correcta sobre la materia y que no constituye falta o abuso grave que amerite acoger un recurso como el de la especie y que, por lo tanto, sólo cabe desestimar. Regístrese y archívese. N°122.186-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Humeres y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señor Ricardo Pairicán y señor Miguel Santibáñez y la abogada integrante señora Maria Latife, por haber dictado la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo razonado en este fallo, que se revoca la sentencia interlocutoria de veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-861- 2018, del Tribunal del Trabajo de Rancagua, y, en su lugar, se declara que la acción de los actores no se encuentra prescrita y deberá dársele la tramitación pertinente, citándose a las partes- mediante juez no inhabilitado- para continuar la audiencia preparatoria, de conformidad al procedimiento establecido por la ley. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por estimarse que no existe mérito suficiente para ello. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Humeres, quien estuvo por rechazar el presente recurso, considerando que del mérito de autos y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los recurridos obraron en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y han resuelto confirmar la resolución en lo que – a su juicio- representa la interpretación jurídica correcta sobre la materia y que no constituye falta o abuso grave que amerite acoger un recur
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Carlos Saavedra Larraín, por los demandantes Ivonne Carvajal Pizarro, Jaime Castillo Meneses y Fabián Morales Manguay, en autos sobre despido carente de causa legal, cobro de prestaciones y nulidad del despido, Rit O-861-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurre de queja en
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