SIN INFORMACION

MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recuso de amparo, en favor de Isol Elena Medina González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2020, vulnerándose el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que la omisión ha generado diversas limitaciones, toda vez que el carnet de identidad aparece como “no vigente”, y la posibilidad de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUT y más específicamente del número de documento o número de serie. En la resolución exenta que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitivas establece que se puede realizar actividades licitas dentro del territorio nacional pero no manifiesta que esta tiene la misma connotación de solicitud de visa con todos los efectos legales, tal y como si lo afirma en el informe rendido por la entidad a la honorable corte de Apelaciones y que de igual manera las entidades estatales y privadas desconocen, limitando los derechos y garantías constitucionales que tiene el amparado en su condición de residente dentro del país. Solicita que el Ministerio del Interior debe admitir a tramitación y resolver la solicitud de Permanencia Definitiva, a fin de general Link Orden de Pago de Derecho y posterior Resolución Final de su solicitud y que pueda establecerse en Chile, se fije un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de lo solicitado, o en subsidio, fije el plazo que esta Corte estime pertinente, se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, se informe por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Señala que la materia sometida a conocimiento de esta Corte no es propia del recurso de amparo, puesto que éste no es la vía para acelerar trámites administrativos, además que la actora no se encuentra privada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Isol Elena Medina González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, atendido que mediante los documentos acompañados en autos, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, con ello, eventualmente se podría amenazar la libertad personal de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Amparo-483-2023. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recuso de amparo, en favor de Isol Elena Medina González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2020, vulnerándose el artículo 27 de la Ley 19.880. R

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