COLMENARES / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Willimir Ramón Colmenares Estraño, de nacionalidad venezolana, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Sr. Miguel Sáez Navarrete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la que afecta las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. El 13 de abril de 2023, se detuvo al amparado, realizándose el control de detención al día siguiente, la que fue declarada conforme a derecho y ordenó la ampliación de la detención hasta el domingo 16 de abril del presente, con la finalidad expresa de realizar el trámite de canje penal, tendiente a la obtención del rut provisorio que carecía, oficiándose para tal efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación. El 16 de abril de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de microtráfico, decretándose un plazo de 60 días de investigación. Indica que al no recibirse dentro del plazo de 3 días el rut provisorio del amparado, el órgano persecutor solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue decretada por la magistratura recurrida, por la causal de peligro de fuga, sustentado en el hecho que es necesaria dicha cautelar para el éxito de la obtención del rut provisorio. Argumenta que la obtención del rut provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no está contemplado como un criterio en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para efectos de evaluar la necesidad de cautela. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad. En cuanto al primer argumento, que el rut provisorio no es un fin del proceso penal, es decir para la búsqueda del establecimiento de la verdad o de la actuación de la ley penal. En cuanto al segundo punto, asevera que el tribunal recurrido no llevó a cabo un exam
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Miguel Sáez Navarrete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que existe un peligro de fuga, que afecta la libertad personal del amparado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna en la resolución individualizada, puesto que fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales, y en la forma prescrita por la ley, máxime si fue fundada en la causa legal de peligro de fuga, no tan solo por no contar con una cédula de identidad provisoria sino que también por resultar necesaria su comparecencia a los actos del procedimiento y eventual cumplimiento efectivo de la pena en caso que el imputado sea condenado. Tercero: Que, a mayor abundamiento, se debe hacer presente que conforme al artículo 141 del Código Procesal Penal, uno de los criterios para decretar la prisión preventiva es precisamente el peligro de fuga, que fue el utilizado por el tribunal para fundamentar su decisión, razón que lleva a rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Willimir Ramón Colmenares Estraño, contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de acoger la presente acción cautelar, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, en suma, los argumentos que tuvo presente el juez a quo para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, fue la necesidad de obtener el RUT provisorio chileno del ciudadano venezolano, bajo una supuesta necesidad de conocer si éste mantenía una conducta pretérita irreprochable. 2°) Que, en la especie, el delito investigado es el de tráfico de sustancias prohibidas, en pequeñas cantidades y, en consecuencia, se trata de un simple delito. 3°) Que, conforme a lo expuesto, el primer yerro del juzgador radica en la inversión de un principio constitucional, a saber, la presunción de inocencia que favorece a todo imputado, presumiendo que por una parte el investigado es culpable y, además, que carece de una conducta anterior sin mácula. 4°) Que, más aun, la decisión del recurrido es manifiestamente ilegal puesto que, por una diligencia no prevista en la ley, mantuvo la privación de libertad del amparado aun cuando en la audiencia de rigor se le exh
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Willimir Ramón Colmenares Estraño, de nacionalidad venezolana, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Sr. Miguel Sáez Navarrete, que decr
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